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TCP declara ilegal adjudicación por corregir de oficio el precio y sobrevalorar la experiencia del adjudicatario

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Contratación de los servicios de levantamiento de inventario, arriendo de…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·3 min de lectura
TCP declara ilegal adjudicación por corregir de oficio el precio y sobrevalorar la experiencia del adjudicatario
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El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Contratación de los servicios de levantamiento de inventario, arriendo de software y hardware para control de inventario de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota”.

La controversia surgió luego de que el Servicio adjudicara el proceso a un oferente por $38.318.000, impuestos incluidos, pese a que este había ingresado en Mercado Público una oferta por $32.200.000 y había consignado los mismos valores como precios netos y brutos en el Anexo N°7.

La empresa demandante cuestionó que la Comisión Evaluadora incorporara de oficio el IVA al precio ofertado y otorgara al adjudicatario el puntaje máximo en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, sin solicitarle una aclaración mediante el foro inverso.

También objetó el puntaje asignado en el criterio de experiencia. Sostuvo que la mayoría de los antecedentes considerados por la Comisión se referían a software y otras prestaciones informáticas, y no a servicios de levantamiento de inventario como exigían las bases.

El Servicio solicitó rechazar la acción. Señaló que el adjudicatario había declarado que sus servicios estaban afectos a IVA y que la coincidencia entre los precios netos y brutos constituía un error manifiesto que podía corregirse sin alterar la oferta.

Respecto de la experiencia, sostuvo que la Comisión Evaluadora había revisado información pública de los procesos asociados a las órdenes de compra para comprobar la naturaleza de las prestaciones acreditadas.

El Tribunal estableció que el Anexo N°7 exigía indicar el precio unitario neto, el precio unitario bruto y si la prestación estaba afecta a IVA. Advirtió que el adjudicatario consignó cifras idénticas en ambas columnas, pese a declarar que los servicios estaban gravados con ese impuesto.

Precisó que el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886 y las propias bases excluyen los errores en el precio de aquellos que pueden considerarse formales. Por ello, concluyó que la Comisión no estaba facultada para agregar de oficio $6.118.000 por concepto de IVA y fijar así el monto adjudicado en $38.318.000.

El Tribunal estimó que esa corrección y la asignación del puntaje máximo por requisitos formales infringieron los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.

En cuanto a la experiencia, señaló que las bases exigían acreditar servicios de levantamiento de inventario realizados desde 2019. Tras examinar los antecedentes, constató que solo dos órdenes de compra correspondían efectivamente a esa prestación.

Los demás documentos considerados por la Comisión se referían a arriendo, venta, instalación o licenciamiento de software. El Tribunal precisó que esas prestaciones no equivalen al levantamiento físico de inventario, por lo que al adjudicatario le correspondían 5 puntos y no los 10 que recibió.

Al concluir que ambas irregularidades afectaron la evaluación, acogió la impugnación y declaró ilegal y arbitraria la resolución de adjudicación.

Sin embargo, el Tribunal constató que las prestaciones contratadas ya se encontraban íntegramente cumplidas. Por esa razón, estimó imposible retrotraer la licitación o adoptar una medida de reparación administrativa y reconoció a la demandante el derecho a demandar en sede civil las indemnizaciones que estime pertinentes, una vez firme la sentencia y cumplidos los demás requisitos legales.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°115-2025-A.

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