Protección penal de los animales
La protección penal de los animales en Chile se encuentra regulada de forma dispersa entre el Código Penal y diversas leyes especiales. Además del delito de maltrato o crueldad animal, el ordenamiento sanciona conductas como el abandono, las peleas de animales, ciertas prácticas de experimentación y los ilícitos que afectan a la fauna silvestre.

Por Avril Clavijo Elizalde
Introducción.
La protección penal de los animales en Chile no se encuentra concentrada en una sola ley ni en una categoría denominada formalmente “delitos contra los animales”. Sus normas están distribuidas principalmente entre el Código Penal y leyes especiales, como la Ley N.º 20.380 sobre Protección de Animales, la Ley N.º 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y la Ley de Caza.
La figura central es el delito de maltrato o crueldad animal. Sin embargo, el ordenamiento también sanciona el abandono, las peleas de mascotas organizadas como espectáculo, determinadas prácticas de experimentación y conductas ilícitas que afectan a la fauna silvestre.
1. ¿Existe en Chile una categoría única de delitos contra los animales?
No. La expresión puede utilizarse para agrupar distintas conductas sancionadas, pero la legislación chilena no las reúne bajo un título único.
El Código Penal sanciona el daño, dolor o sufrimiento injustificado causado a un animal. La Ley N.º 21.020 agrega reglas especiales para mascotas y animales de compañía, mientras que la Ley de Caza protege a la fauna silvestre y la conservación de las especies. La norma aplicable dependerá del animal afectado y de la conducta realizada.
2. ¿Cuál es la principal figura penal de protección animal?
La principal figura es el delito de maltrato o crueldad animal. El artículo 291 ter del Código Penal lo define como toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.
Puede configurarse mediante una agresión directa o por el incumplimiento de deberes de cuidado. Además, un solo acto puede tener relevancia penal. Las sanciones aumentan cuando se causa daño, lesiones graves o la muerte del animal, pudiendo imponerse también la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
3. ¿Qué conductas especiales pueden recibir sanción penal?
La Ley N.º 21.020 prohíbe el abandono y lo considera expresamente maltrato y crueldad animal, sancionándolo conforme al artículo 291 bis del Código Penal.
También prohíbe las peleas de mascotas o animales de compañía organizadas como espectáculo. Quienes las organicen reciben las penas del delito de maltrato animal, mientras que quienes las promuevan o difundan arriesgan una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.
Asimismo, las penas del artículo 291 bis se aplican a los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos ejecutados para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.
4. ¿Cómo se protege penalmente a la fauna silvestre?
La Ley de Caza prohíbe la caza o captura de distintas especies protegidas. Entre otras conductas, sanciona penalmente a quien cace, capture o comercialice especies cuya caza o captura esté prohibida. La pena aumenta cuando estas actividades se realizan habitualmente y pueden decomisarse las armas o instrumentos utilizados.
No toda infracción a esta normativa constituye delito. Cazar especies permitidas fuera de temporada, exceder las cuotas autorizadas o utilizar métodos prohibidos puede originar sanciones administrativas aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
5. ¿Toda conducta irresponsable respecto de un animal constituye automáticamente un delito?
No. Que una conducta sea peligrosa, irresponsable o socialmente reprochable no significa, por sí sola, que exista responsabilidad penal. Debe acreditarse que los hechos corresponden a una conducta sancionada por la ley y que concurren todos sus elementos.
En el maltrato animal, debe determinarse si existió una acción u omisión injustificada que causó daño, dolor o sufrimiento. Fotografías, videos o publicaciones en redes sociales pueden servir como antecedentes para investigar, pero no establecen por sí solos la responsabilidad penal. La calificación jurídica depende de las circunstancias concretas del caso y corresponde a las autoridades competentes.
Conclusión.
La protección penal de los animales en Chile es más amplia que el delito de maltrato o crueldad. También comprende reglas sobre abandono, peleas organizadas, experimentación y conductas ilícitas que afectan a la fauna silvestre.
Estas figuras se encuentran distribuidas en distintos cuerpos legales y persiguen finalidades diversas, desde evitar el sufrimiento de un animal hasta conservar especies silvestres. Por ello, resulta fundamental distinguir entre delitos, infracciones administrativas y conductas reprochables que no necesariamente reúnen los requisitos de una figura penal.
Conocer estas diferencias permite denunciar responsablemente y aportar antecedentes útiles, sin anticipar responsabilidades que deben ser determinadas por las autoridades.
Bibliografía
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Chile. (2009). Ley N.º 20.380 sobre protección de animales. Diario Oficial de la República de Chile, 3 de octubre de 2009.
Chile. (2017). Ley N.º 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Diario Oficial de la República de Chile, 2 de agosto de 2017.
Chile. (2024). Ley N.º 21.646, que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales. Diario Oficial de la República de Chile, 26 de enero de 2024.




