Entrevista

Aspectos generales del Derecho Colectivo chileno.

Eduardo Alfaro Castro, presidente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Técnico Profesional de Chile: “Podemos afirmar entonces que plan laboral diseñado en el año 1979 domina ideológicamente las relaciones laborales aun en la actualidad”.

El abogado opina que, nuestro sindicalismo está despolitizado en el sentido de carecer de poder incluso como contrapeso al capital. Si bien, en lo formal, los derechos colectivos están declarados nominalmente, en la práctica no logran influir en las decisiones políticas de mediano y largo plazo ni en los sectores productivos ni en la sociedad civil.

2 de mayo de 2022

Por Silvana Carolina Alfaro Vera

En una entrevista realizada a Eduardo Alfaro (*), abogado de la Universidad de La República y Presidente de la CONFESITEP, explica los desafíos que tiene el Estado en materia de Derecho Colectivo y las soluciones a las deudas que tiene con los trabajadores.

1. ¿Cuáles son en su opinión las debilidades del Derecho Colectivo en Chile?

Son tres: la sindicalización, la huelga y la negociación colectiva.

La última reforma al Libro IV del Código del Trabajo establecido en la Ley Nº 20.940 en la práctica ha significado un retroceso respecto de lo que había antes. Así, por ejemplo, se elevó el quorum para formar sindicatos en aquellas empresas con 50 o menos trabajadores. De este modo, el objetivo de fortalecer el derecho colectivo en aquel eje de la libertad sindical, a través de la facilitación de la creación de organizaciones sindicales, se niega en la ley. Podemos afirmar entonces que plan laboral diseñado en el año 1979 domina ideológicamente las relaciones laborales aun en la actualidad. La actividad sindical sigue estando reducida a un factor económico en el denominado mercado del trabajo y éste como mercancía se focaliza en negociar el IPC y bonos para compensar los bajos salarios, escasos derechos de los trabajadores y poca relevancia del sujeto trabajador en los espacios de poder.

Las organizaciones sindicales siguen estando atomizadas, no logrando vertebrarse en una central o entidad orgánica que incida en los centros de poder. Nuestro sindicalismo está despolitizado en el sentido de carecer de poder incluso como contrapeso al capital. Si bien, en lo formal los derechos colectivos están declarados nominalmente, en la práctica no logran influir en las decisiones políticas de mediano y largo plazo ni en los sectores productivos ni en la sociedad civil.  Ejemplo de ello, es el hecho que las organizaciones sindicales no estén representadas en la Convención Constitucional. En este sentido, podríamos concluir, que la dictadura y su plan laboral sigue siendo exitosa al tener a los sindicatos reducidos a entes irrelevantes en la escena del poder.

En segundo lugar, la huelga regulada en el Código del Trabajo es excesivamente formal y llena de requisitos que la hacen ineficaz. El ejercicio del derecho a huelga consagrado en la constitución está tan regulado que es ineficiente.  Y lo paradójico es que los trabajadores del sector público que de facto negocian o lo hacen amparados en el derecho a negociar colectivamente consagrado en la constitución pueden ejercer el derecho a huelga o paro de manera más eficiente y eficaz, pero en una negoción sin los derechos de una negociación colectiva reglada.

Finalmente, como parte de esta triada, la negociación colectiva impide a los trabajadores del sector público ejercer este derecho con los beneficios y derechos que contempla la ley.

En el ámbito de la negociación colectiva reglada los servicios mínimos, las adecuaciones necesarias y el reemplazo en huelga le restan poder de presión a la huelga; elemento esencial para ejercer este derecho de manera eficaz. Y para que hablar de la negativa sistemática de no reconocerle un efecto erga omnes a los derechos colectivos. En el plano normativo como el gobierno tuvo que negociar con la oposición el proyecto, muchas normas son ambiguas y han llevado a que los derechos se judicialicen. Se ofrecieron derechos, pero en definitiva nos dieron el derecho de ir a juicio para que estos derechos sean reconocidos.

2. ¿Cuáles son las tareas que el Estado de Chile tiene pendientes con sus trabajadores?

Hasta la actualidad y sin considerar las normas propuestas por la Convención en el borrador de la Nueva Constitución, creo que existen cuatro tareas fundamentales que el Estado tiene pendiente. Estas son, la libertad sindical; el reconocimiento efectivo de derecho de negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo obligatorio y eliminar toda forma de discriminación en el empleo u ocupación.

Teniendo en consideración estos cuatro puntos y resolviéndolos podremos ir avanzando en las tareas que el Estado tiene pendiente con los trabajadores y asemejándonos a la legislación comparada.

3. La pandemia tuvo un gran impacto en los empleadores y trabajadores, ¿durante la pandemia los trabajadores pudieron ejercer sus derechos sindicales, en específico la negociación colectiva y el derecho a huelga?

La pandemia y el Estado de Excepción Constitucional agravó más los derechos colectivos de los trabajadores, impidiendo y dificultando su ejercicio.

Al punto que, la propia Inspección del Trabajo en el Gobierno de Sebastián Piñera, para que los sindicatos ejercieran el derecho a huelga externalizó en un ente privado las votaciones online por un valor mínimo de $5.000.- por socio. Algo así como “el voto solo por 5 lucas”, vulnerando los derechos de los trabajadores y la misma Constitución, en relación al artículo 19 numeral 26 especialmente, puesto que imponer un condiciones, tributos o requisitos al ejercicio del derecho a huelga es contrario a derecho.

4. ¿La Dirección del Trabajo ejerce sus atribuciones de fiscalización o es necesaria una modificación que proteja a la parte más débil de la relación laboral?

La Dirección del Trabajo sí ejerce sus funciones de fiscalización, pero se necesita que existan más garantías que resguarden al trabajador. Aunque, el derecho a la indemnidad laboral está consagrado en la Constitución y en Código del Trabajo debe ser alegado en un juicio laboral.

Quizá una solución sería contar con un derecho a la indemnidad laboral factible de defender en sede administrativa, ya que los Tribunales Laborales están sobrepasados y comenzar un juicio laboral para los trabajadores tiene un costo muy elevado y se obtienen resultados en un muy largo plazo.

5. El borrador de nueva Constitución, establece derechos fundamentales nuevos en relación a los actuales escritos en la Constitución, el Derecho a la Libertad Sindical. Reconociéndoles este derecho a los trabajadores del sector público, incluyendo la sindicalización, negociación colectiva y huelga, y el derecho que tienen los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa. ¿A qué se refiere este último? y ¿cuáles podrían ser los efectos de la constitución de sindicatos en el sector público?

La norma aprobada por la Convención Constituyente respecto del derecho de los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa está inspirada del derecho comparado y consiste básicamente en integrar en los directorios de las empresas a los dirigentes sindicales. En Chile, de las pocas empresas que han aplicado este principio está Televisión Nacional de Chile.

Respecto a los derechos de sindicalización de los funcionarios públicos, este derecho llega a poner al día la legislación laboral y dar cumplimiento a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de este modo dar un paso en los actuales procesos de negociación colectiva que de facto realizan los trabajadores del sector público.

6. ¿Qué significa que la negociación colectiva sea ramal, sectorial y territorial?

Significa que la negociación colectiva ya no se reduce a la empresa, es decir, sale de la empresa. Esto implica que, se pueda realizar por ramas o sectores productivos. Al incorporar como elemento copulativo el territorio, hace referencia al territorio en el cual se aplicaría el instrumento colectivo. Vale decir, comunal, regional o nacional.

Una negociación colectiva por ramas o sectores de la producción y territorial ampliaría la cobertura de la misma y traería importantes beneficios. En términos generales, este tipo de negociación les da protagonismo a los actores sociales fortaleciendo las organizaciones sindicales con relativa autonomía del Estado.

La experiencia francesa y española han demostrado que la negociación ramal ha aumentado la producción. El modelo uruguayo y argentino también han demostrado ser exitosos.  En este sentido, la resistencia del empresariado chileno carecería de fundamento.

7. ¿Qué modificaciones introduciría en el Derecho Colectivo del trabajo?

Personalmente, creo que las modificaciones al derecho colectivo del trabajo deben ser estas, para avanzar en conjunto a la normativa de la OIT y en relación al derecho comparado:

1. Simplificación real del procedimiento de negociación colectiva, con menos injerencia estatal en el desarrollo del mismo y más libertad para las partes en la definición de sus estrategias (autotutela, libertad sindical).

2. Revisión de la definición del principio de buena fe en la negociación colectiva y sus sanciones por incumplimiento.

3. Permitir que las Federaciones y Confederaciones puedan negociar colectivamente.

4. Revisar la definición de la Huelga que contiene la actual ley.

5. Acotar la procedencia de los servicios mínimos y su calificación.

6. Eliminar las tipificaciones y sanciones al ejercicio legítimo de que puedan afectar a trabajadores o dirigentes sindicales.

7. Revisar la procedencia de la institución de reanudación de faenas, sus presupuestos y el legitimado para definirla.

 

(*) Abogado, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La República, Bachiller en Ciencias Sociales de Universidad de La República, profesor de Estado, Licenciado en Educación por la Universidad de La Serena, mención en lengua castellana y filosofía,  diplomado en Ética y Moral de la Universidad de Barcelona, España. Profesor de lenguaje y filosofía en el Liceo Comercial Luis Correa Prieto,  dirigente sindical del sindicato del Liceo comercial Luis Correa Prieto, dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Técnico Profesional de Chile y presidente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Técnico Profesional de Chile.

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