Entrevista

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En el contexto de una nueva Constitución.

Experto en Gestión Escolar, Ricardo Rosales: ¿Es posible pensar de forma distinta el sistema escolar chileno, cambiando el principio de libertad de enseñanza?

Desde una mirada sistémica, el especialista en gestión escolar se refiere al impacto que tendría en el sistema escolar modificar el principio de libertad de enseñanza en la forma en que se ha ordenado el sistema escolar chileno.

30 de enero de 2021

En medio de las propuestas sobre los temas relevantes en el contexto de una nueva Constitución, la problemática que encierra la discusión sobre el sistema escolar resulta primordial. El sistema educativo se yergue sobre un doble cimiento: el trasfondo declarativo, en cuanto se constituye como un derecho social al que se le critica su contenido económico o civil, discusión que conduce a establecer un marco fundamental distinto al actual, frente a una segunda dimensión que se relaciona con su orgánica, es decir, cómo se configura el sistema administrativo que ordena a las escuelas y liceos del país.

Como se desprende de lo anterior, circunscribiremos nuestro análisis al sistema escolar. Por ende, Ricardo Rosales, quien se dedica a asesorar y supervisar la gestión escolar, colaborando incluso con la Universidad de Santiago para actualizar programas de perfeccionamiento docente, conversa con Miguel Vilches para Diario Constitucional, quien se refiere al principio de libertad de enseñanza que atraviesa toda la normativa educacional nacional, y su influencia en el funcionamiento de las escuelas.

Ricardo, usted ha podido observar el impacto que tienen las normas educacionales en el sistema escolar, las que pretenden fijar un marco regulatorio a la declaración constitucional de libertad de enseñanza, ¿cómo se manifiesta ese principio, el de libertad de enseñanza, en lo que las escuelas deben o no realizar de acuerdo con las normas propiamente educativas?

Para comprender la manifestación de aquel principio en la gestión escolar, se debe antes determinar su relación con el derecho a la educación. Si se responde la pregunta, considerando este derecho como la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación para todas las personas, es que entonces en la libertad de enseñanza deberá identificarse su total potencial prescriptivo.

Es decir, sobre el soporte de permitir a proveedores privados financiar proyectos educativos con subsidios públicos, descansa la lógica del accountability o enfoque basado en la rendición de cuentas. Finalmente, lo que presenciamos es una educación que funciona bajo lógicas de mercado, entendiendo al proceso educativo como un servicio, en donde su función será garantizar la provisión de una educación de calidad, entiendo por calidad, el absoluto cumplimiento de las prescripciones, estándares y orientaciones que la autoridad defina frente a la amenaza de sanciones administrativas y económicas por su incumplimiento, que en lugar de fortalecer el rol transformador de la acción educativa, potencian la desigualdad y muchas veces truncan los esfuerzos de los establecimientos por mejorar, pese muchas veces, a sus complejas condiciones socio-económicas y culturales.

Estas normas, en ocasiones disfrazadas de siutiquerías como llamarles “orientaciones”, han adoptado una forma muy compleja en su implementación a nivel de la gestión local, sobre la que muy perjudicialmente, se sitúa el objetivo esencial al que debe atender una escuela, esto es la enseñanza. En la actualidad, este enfoque ha llevado a tensionar el rol de gestores y líderes educativos, buscando responder a preguntas sobre su rol y el sentido de su ejercicio.

En mi calidad de asesor, se escucha en la narración diaria de directores la falta de tiempo para dedicarse a la retroalimentación de las prácticas pedagógicas, por ejemplo, producto de un abultado grupo de tareas administrativas que no son otra cosa que la materialización del conjunto de leyes, decretos y circulares, sobre lo que el Estado ha definido como calidad educativa, que no es más que el cumplimiento de la prescripción enciclopédica de obligaciones que recaen sobre las entidades sostenedoras y sus equipos.

La respuesta al cómo se manifiesta este principio en la gestión de los centros escolares, se localiza en la enorme cantidad de asesorías técnicas, aquellas denominadas ATE, en ocasiones muy alejadas de ser un organismo técnico, las que se han apropiado de las necesidades de los establecimientos producto de las ya nombradas demandas normativas, transfiriendo mecanismos, fórmulas o recetas, sobre cómo responder denuncias, recursos de apelación y enfrentar fiscalizaciones, algo muy contrario al acompañamiento y monitoreo natural de instalar competencias en directivos que posteriormente enfrenten las necesidades institucionales y respondan adecuadamente a los objetivos estratégicos de sus proyectos.

Esta perspectiva, que muchos explican basados en el principio de autonomía que la Ley General de Educación confiere a cada administración escolar, encuentra quiebres naturales con cualquier inferencia no consentida sobre la interpretación de las normas. Esto es muy relevante, en el sentido que permite estimar cuáles son las verdaderas posibilidades que tiene la gestión escolar de rediseñar la manera en la que se administran las escuelas. Deseando responder la pregunta que da título a esta entrevista, existe una absoluta convicción personal a determinar que dicho potencial transformador, así como también las posibilidades de pensar el sistema escolar chileno de forma distinta, son muy escasas.

La declaración constitucional, en su artículo 19 numeral 11°, señala que la “libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”, ¿considera que estas restricciones son suficientes para asegurar el buen funcionamiento del sistema escolar?

En primer lugar, entender de forma literal el artículo que Usted señala, implica limitar el análisis respecto de su verdadero alcance, el cual de forma general está contenido en la respuesta anterior. En este sentido, la actual libertad que las familias poseen de escoger el proyecto educativo más adecuado para sus hijos y representativo de sus convicciones morales, está acompañada del rol que se les ha asignado y más específicamente en la posibilidad otorgada de exigir, de la misma forma que lo hace el consumidor frente al SERNAC, el cumplimiento del mínimo de calidad establecido por el sistema de prescripciones, que en todas las ocasiones, no son más que restricciones  que actúan sobre los centros escolares, limitando su acción.

Aquí, la Superintendencia de Educación Escolar, ha adquirido un rol fundamental en la operatividad del sistema, accionando sobre los colegios un rol sancionatorio del que ya quisiera ser beneficiario cualquier consumidor frente al retail tras la acción del SERNAC. Esto es el sistema escolar chileno hoy en día, y vale preguntarse sobre si las escuelas han realmente experimentado mejoras como efecto de la aplicación y fiscalización de estas normas o se han adaptado aprendiendo la forma de funcionar en el sistema, utilizándolo a su favor.

Algunos sectores denominados progresistas han declarado la necesidad de establecer un sello laico en la educación chilena, en particular en los colegios que reciban aporte económico público, ¿considera usted que dicha aclaración es relevante para mejorar el sistema educativo, cómo entender dicho concepto en la práctica escolar?

Sí. Cualquier esfuerzo por preservar la pasión sobre el conocimiento disciplinario, la cultura y la reflexión humana, impidiendo la reproducción de creencias que nublen y confundan el sano juicio, creo que debe llamar la atención de la escuela formal. Sin embargo y pensando en el contexto que atraviesa nuestro país, creo que existen discusiones previas y de mayor impacto, como, por ejemplo, discernir sobre el conjunto de valores que nos permitirá volver a convivir en armonía, recuperando el diálogo, la práctica democrática y el respeto por la institucionalidad. Con ello, la respuesta sobre qué educación pública se quiere, será más sencilla y asertiva, logrando así definir la forma en la que la gran mayoría de los chilenos buscamos que se reproduzca nuestra sociedad.

Adaptables a todo tiempo, y de una extraordinaria brillantes, son las ideas de Ortega y Gasset, en un clásico ensayo titulado “Misión de la universidad”.  En él, analiza la errada idea que se tiene al explicar la grandeza de las naciones mediante la grandeza de sus escuelas. Esto atribuye a la escuela una fuerza que no puede ni debe tener. En palabras del propio autor, “La fortaleza de una nación se produce íntegramente. Si un pueblo es políticamente vil, es vano esperar nada de la escuela más perfecta”.

En cuanto a la regulación del estado en materia escolar, a la simple lectura del texto constitucional pareciera que el sector educativo se rige por las mismas normas que el resto del mercado, sin embargo, en la práctica cotidiana que usted atiende, ¿es suficiente la regulación que ha establecido el Estado para el ejercicio de la actividad educativa, considera que es necesario aumentar la presencia estatal en la actividad coadyuvante que realizan los privados?

Las regulaciones aumentan su presencia en el sistema escolar progresivamente. Múltiples materias, contingentes o no, son plasmadas en documentos ministeriales que, al ser sistematizaciones operacionales de una norma, son fiscalizables y su incumplimiento contrae severos efectos para las administraciones escolares. Esto es una realidad y conlleva la necesidad de preparar rigurosamente a los líderes educativos. Directores y sus equipos deben necesariamente actualizar sus competencias para responder a las obligaciones y demandas del sistema, además de realizar los esfuerzos por influir en la trayectoria profesional de sus profesores, modificando comportamientos laborales y redirigiéndolos hacia el mejoramiento de los resultados de aprendizaje, indicadores de desarrollo personal y social y estándares de desempeño.

El acompañamiento planificado y sostenido con los equipos, me parece una mejor estrategia que el simple aumento de las regulaciones. En nuestro sistema, lo anterior es labor de la Agencia de Calidad de la Educación. Lo cierto, es que las escuelas hoy identifican el rol de la Superintendencia por sobre la limitada capacidad formativa de la Agencia. Mi pensamiento, es que esto no se debe al azar o a la tardanza de su correcta implementación, sino que más bien obedece a la natural fisionomía de un sistema escolar de mercado como el nuestro.

Finalmente, en un tema cercano a lo que venimos conversando, se ha discutido respecto a la calidad que tendrá el derecho a la educación que pueda consagrarse en la nueva Carta Magna. Algunos sectores abogan por un derecho social puro, otros que se mantenga la actual visión mercantil que subyace al derecho a la educación, más bien como un bien de consumo, ¿qué valor le otorga usted a esta discusión en el marco del funcionamiento del sistema, cree que dicha discusión apunta a mejorar sistemáticamente la gestión escolar, por ende, a conseguir escuelas más efectivas y de calidad?

Me parece una discusión poco útil y engañosa. Asignar al derecho de la educación, la cualidad de un derecho social puro significa entre otras cosas, modificar toda la estructura de funcionamiento del actual Sistema de Aseguramiento de la calidad en Educación, pues la lógica de la relación que existe entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que hemos visto consagrada en nuestra actual Constitución, perdería su total sentido, sería inadecuada, obsoleta. Esto quiere decir, que el espíritu en base al que se diseñan e implementan las normas, cambiaría.

La pregunta es: ¿Esto es lo que realmente se espera que ocurra en Chile? Mi opinión es que no. Citando nuevamente a Ortega y Gasset, efectivamente en ocasiones se dota a la escuela de una fuerza que no tiene, por lo que es preciso definir qué se espera de esta institución, que, con una multiplicidad de dimensiones, cada día se torna un subsistema de mayor complejidad, dotado de infinita heterogeneidad, lo que hace muy difícil su comprensión estandarizada.

Para terminar, no se debe olvidar que la necesidad de modificar la Carta Magna no surge precisamente de una nueva necesidad de reformar el sistema escolar. Emerge de la interacción de demandas sociales acotadas, que se resumen en el concepto de crisis, muy bien definido por el Rector Carlos Peña en sus entrevistas, esto es: una distancia entre las expectativas que con fuerza abrazan las personas en contraste de lo que estas realmente tienen o perciben. Ambas polaridades, resultantes de los efectos de nuestro sistema económico y social. Esto es una verdad que supera las discusiones en torno a la escuela y su rol dentro del sistema escolar.

 

 

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  1. Desde hace ya algunos años , la Suoerintendencia de Educacion ha ido modificando la mirada sancionatoria., transitando desde la aplicación de multas hacia el acompañamiento y la resolución desde la misma institución.
    Las familias , con la llegada del nuevo Sistema de Admisión Escolar , también han perdido la posibilidad de escoger la unidad educativa que desean para sus hijos. La excepción está en los colegios particulares pagados .
    Sin embargo , se requiere avanzar en la lógica de la rendición de cuentas frente al aprendizaje mismo de los estudiantes y no en relación con la labor administrativa en exceso . Por ende, los encargados de la gestión escolar institucional centrarían sus esfuerzos en prestar más atención en los procesos educativos por sobre las exigencias de la administración .