Diario Constitucional

Constitucionalismo empírico

María Luisa Rodríguez Peñaranda: “Necesitamos un constitucionalismo que nos dé datos reales sobre si los derechos funcionan o no”

El auge de metodologías empíricas está cambiando la forma de investigar el derecho constitucional, al incorporar evidencia sobre cómo funcionan realmente las instituciones, las reformas y los procesos constituyentes. La experiencia latinoamericana —y especialmente los dos procesos constitucionales rechazados en Chile— ofrece un terreno privilegiado para analizar la distancia entre el diseño normativo, el comportamiento institucional y las preferencias ciudadanas.

Por Bastián Patricio Olivares Vásquez·26 de agosto de 2026·22 min de lectura
María Luisa Rodríguez Peñaranda: “Necesitamos un constitucionalismo que nos dé datos reales sobre si los derechos funcionan o no”
Referencial

Por Bastián Patricio Olivares Vásquez

Durante décadas, buena parte del estudio del derecho constitucional se concentró en el análisis de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, en los últimos años ha adquirido creciente relevancia una aproximación distinta: el constitucionalismo empírico, que busca observar cómo funcionan realmente las constituciones, las instituciones y los procesos de cambio constitucional más allá de lo que establecen formalmente los textos jurídicos.

Este enfoque incorpora herramientas y metodologías destinadas a examinar evidencia concreta sobre el comportamiento de las instituciones, los actores políticos y la ciudadanía. La pregunta ya no es solamente qué dispone una Constitución, sino también qué efectos produce en la práctica, cómo se aplican sus reglas y hasta qué punto las reformas constitucionales modifican efectivamente el funcionamiento del sistema político y jurídico.

La discusión resulta especialmente relevante en América Latina, una región marcada por frecuentes reformas constitucionales, procesos constituyentes, crisis institucionales y transformaciones políticas. La experiencia regional ofrece un amplio campo para analizar empíricamente fenómenos como la estabilidad de las constituciones, los cambios en su identidad, la eficacia de las reformas y la relación entre diseño institucional, legitimidad democrática y comportamiento ciudadano.

Chile constituye un caso particularmente significativo. En pocos años el país desarrolló dos procesos destinados a reemplazar la Constitución, pero ambas propuestas fueron rechazadas por la ciudadanía. Esa experiencia abre interrogantes sobre los límites del cambio constitucional, la representación política, la legitimidad de los procesos constituyentes y la distancia que puede existir entre las expectativas de quienes diseñan nuevas instituciones y las preferencias de quienes finalmente deben aprobarlas.

En esta entrevista buscamos profundizar en qué consiste el constitucionalismo empírico, cuáles son sus principales herramientas y qué puede aportar a la comprensión de estos fenómenos. También abordamos los desafíos que plantea para la investigación jurídica tradicional, su potencial para estudiar el constitucionalismo latinoamericano y las habilidades que deberán desarrollar las nuevas generaciones de constitucionalistas para comprender no solo las normas, sino también la forma en que las constituciones operan realmente en la sociedad.

En este escenario, entrevistamos a María Luisa Rodríguez Peñaranda, Doctora en Derecho Constitucional, académica y profesora titular y con tenencia del cargo de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), fundadora y directora del Grupo de Investigación Justicia Real de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, con quien conversamos acerca del auge del constitucionalismo empírico, sus metodologías de investigación y el papel que esta aproximación puede desempeñar en el futuro del derecho constitucional latinoamericano.

1. Se habla cada vez más de “constitucionalismo empírico”. ¿Qué significa realmente este enfoque y qué aporta que no entregue la investigación constitucional tradicional?

Creo que el constitucionalismo empírico es una forma de llamar cosas que intuitivamente ya estábamos haciendo en la academia constitucional, no de forma organizada ni tan metódica, pero que de una u otra manera respondía a ciertas intuiciones que algunos constitucionalistas ya estábamos teniendo para responder ciertas inconformidades con la manera como el constitucionalismo opera. Especialmente con la investigación tan teórica, abstracta y universal, que, en muchas ocasiones, cuando ya queríamos hacer una investigación más situada, contextual, y aterrizada sobre la realidad de nuestros países, especialmente en América Latina, nos encontrábamos con que teníamos que desmentir cómo funciona en la realidad.

El discurso teórico viene de los países dominantes, del Norte global, y nosotros aquí en América Latina tenemos la tendencia a reproducirlo sin mayores debates. O cuando los hacemos, somos ignorados por el hecho de cuestionar un discurso tan sólido y dominante. En mi caso, por lo menos, me hizo pensar que definitivamente las herramientas que estábamos usando en el constitucionalismo tradicional, de teoría muy anclada en discursos universales y de la filosofía política y moral, en realidad no hablaban ni dialogaban con la realidad de Latinoamérica. Eso fue uno de los principales motores para empezar a cuestionar y a idear otras formas de hacer investigación mucho más conformes con nuestra realidad.

Luego, a nivel mundial, sí hay un movimiento del constitucionalismo que plantea que el estudio no puede seguir siendo estrictamente teórico o abstracto, sino que requiere dialogar con otras ciencias y disciplinas, especialmente las ciencias sociales, como la sociología y sus herramientas de investigación cuantitativa y cualitativa, pero también con la filosofía aplicada, con la antropología y, por supuesto, con la ciencia política. Es una nueva manera de entender el constitucionalismo que responda más a las realidades y que quiera también tener información cierta, más precisa y concreta, aprovechando los datos que en este momento también podemos obtener gracias a los avances tecnológicos y tratando de responder, efectivamente, si el Derecho puede o no transformar la realidad.

Ahora, creo que hay un nexo inevitable con los sistemas más dominantes, porque los estudios más fuertes en ciencias políticas a nivel mundial vienen del Norte global y no podemos tampoco ignorarlos. Esa información y las bases de datos son muy importantes. Estoy pensando, por ejemplo, en el estudio sobre América Latina de Daniel Brinks, sobre sistemas políticos y constitucionalismo en América Latina. La cantidad de datos que maneja sobre los procesos constituyentes en la región hace que difícilmente podamos no tomarlo en cuenta.

Así que claramente somos un poco dependientes de ese sistema del Norte global, pero también por un factor que me parece muy importante: el constitucionalismo empírico nos exige tener una academia mucho más fuerte. Una academia en que los profesores y los investigadores no estemos realmente dedicados a la tarea como una actividad pasajera, transitoria, complementaria o subsidiaria, sino realmente como una tarea de tiempo completo. Exige que haya recursos, que haya grupos de investigación, y esto obviamente hace que sea más difícil de realizar en América Latina. De alguna manera seguimos dependiendo de buena parte de información que se produce desde el Norte global y que nosotros consumimos sin mucha capacidad de respuesta frente a los macro estudios.

Lo que nos aporta esta corriente, sobre todo, es información real, hallazgos mucho más aterrizados en la realidad, que respondan más a nuestras necesidades propias, que nos permitan comparar ya no solo de manera intuitiva o especulativa, sino también con información mucho más contrastable, cuestionable y también desechable. Porque puede haber teorías que están rondando el mundo sin tener mayor fuente de información, sino meramente teórica. Históricamente los académicos improvisaron diciendo: “un sistema funciona muy bien allá, traigámoslo acá”, desconociendo las realidades. Esa es una crítica muy fuerte al quehacer del constitucionalismo históricamente, especialmente en Latinoamérica.

Y ahí aparece la idea de los “injertos” o trasplantes que son cuando traemos esa institucionalidad de fuera y la intentamos pegar a toda costa y finalmente no puede ocurrir. Un ejemplo muy crudo puede ser el del Perú, que trae instituciones del sistema parlamentario hacia un régimen presidencial, sin analizar si eso podía o no tener un buen enganche con su sistema, con su cultura jurídica y política, con sus tradiciones, con su forma de gobierno y con las relaciones que existen entre los partidos políticos. Eso puede producir catástrofes reales en una democracia.

Entonces, ¿qué nos ofrece esta nueva manera de investigar? Información mucho más creíble, contrastada, más científica, podríamos decir, para la toma de decisiones en la región y para el avance de la institucionalidad. Pero también para desestimar herramientas que no nos sirvan.

2. ¿Qué herramientas utiliza el constitucionalismo empírico para estudiar cómo funciona una Constitución en la práctica? ¿Qué permite descubrir que normalmente queda fuera del análisis doctrinario o jurisprudencial?

Lo que hace el constitucionalismo empírico es interlocutar con las otras ciencias, especialmente con disciplinas dentro de las ciencias sociales. Ahí tenemos herramientas que son clásicas de la sociología, pero también de las ciencias políticas, como el análisis cuantitativo, el cualitativo y la consulta de bases de datos. Tenemos una gran fuente de información que podemos consultar de diferentes formas. Cuando nos remitimos a las bases de datos, estas también necesitan una metodología para ver qué queremos extraer de ellas. Cuando analizamos desde una perspectiva cualitativa, por ejemplo, tenemos entrevistas en profundidad o entrevistas que no son en profundidad, estructuradas o semiestructuradas. Es decir, tenemos una serie de herramientas de las que podemos hacer uso. Creo que una de las grandes falencias del Derecho es que nosotros no estamos formados para hacer ese tipo de análisis. Entonces tenemos que dialogar con las otras disciplinas. Por ejemplo, en análisis que tienen que ver con la democracia, difícilmente podemos seguir hablando de democracia sin tomar en cuenta cómo se comportan los partidos políticos o qué tanto impacta una cultura política a la hora de ejercer el derecho al voto.

El constitucionalismo empírico también permite descubrir elementos que no aparecen necesariamente en los libros. Por ejemplo, en nuestra investigación, analizábamos por qué los jueces de la Corte Constitucional colombiana tienen tantos conflictos con los magistrados de las otras altas cortes, como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Esto se relaciona con la Constitución de 1991 y la tutela contra sentencias judiciales, que implica la posibilidad de que los jueces constitucionales revisen tutelas de las altas cortes, tanto de lo contencioso administrativo como de la justicia ordinaria. Y una de las respuestas que nos dieron y que nos pareció supremamente atractiva fue la de una magistrada nos dijo que el problema es: “la falta de la cafetería”. Resulta que, a partir de la toma del Palacio de Justicia de 1985, en Colombia hay todo un trauma colectivo con relación a la cafetería. La guerrilla entró al edificio por allí. Desde entonces, cuando se reconstruyó el Palacio de Justicia, se proscribió la cafetería, ya no existe. Entonces, las tensiones que existen en los tribunales no se pueden resolver de manera natural, como cuando la gente va, almuerza, se encuentra con el otro y conversa.

La ausencia o no de una cafetería, que es un tema estrictamente arquitectónico, puede cambiar las dinámicas de un tribunal. Y el constitucionalismo empírico, en tanto llegamos a las entrevistas y profundizamos en cosas que nadie te cuenta en los libros, permite tener acceso a información que explica de manera mucho más humana por qué las cosas funcionan o no funcionan.

Te puedo dar otro ejemplo de Ecuador. Cuando estaba analizando si funcionaba o no su sistema de tutelas, de repente, casi en la última entrevista, me dicen que los jueces no tienen la obligación de enviar las tutelas para la eventual selección de la Corte Constitucional, y entonces no lo hacen. Yo me quedé: “no lo puedo creer”, porque en Colombia es un mandato obligatorio y todas las tutelas llegan a la Corte Constitucional. Pues imagínate que en Ecuador no. Y dije: “Bueno, eso cambia todo”, porque si efectivamente los jueces no tienen un compromiso real con que las tutelas sean enviadas, lo que la Corte Constitucional puede conocer es apenas un porcentaje de lo que realmente produce el país. O sea, que el impacto de esa justicia constitucional sí o sí es mucho menor que el que puede tener la Corte Constitucional colombiana. Solo por ese detalle cambia la información. Eso es lo que podemos conocer gracias a la manera cómo funciona el constitucionalismo empírico.

3. Algunos autores sostienen que el futuro del derecho constitucional pasa por incorporar más evidencia empírica. ¿Comparte esa idea? ¿Qué problemas del constitucionalismo actual no pueden comprenderse adecuadamente solo desde las normas y las sentencias?

Creo que no necesariamente todo el constitucionalismo tiene que volverse constitucionalismo empírico, pero creo que sí es posible que terminemos en una especialización. En mi caso particular, yo empecé con un constitucionalismo muy dogmático sobre la legitimidad de la justicia constitucional, con análisis muy históricos, hasta historiografía constitucional. Otro de los déficits que tenemos los constitucionalistas en general es que no sabemos investigar historiográficamente, pero cuando lo hacemos encontramos grandes hallazgos. En mi caso, encontré una justificación del origen de la acción pública de inconstitucionalidad en 1910, que da el origen al control concentrado de constitucionalidad. Y era impresionante que la historia constitucional colombiana lo hubiese desechado, porque luego, cuando lo rescató doctrinariamente atribuyéndosela a Hans Kelsen (de la Constitución Austriaca de Kelsen de 1920), podemos cambiar toda la manera en que nos hemos narrado históricamente, en el sentido de que siempre dijimos que lo habíamos copiado, y no lo habíamos copiado; lo habíamos inventado. La investigación seria requiere ir un poco más allá. Entonces, no solamente en términos históricos, sino con todas las otras disciplinas, es una manera de hacer investigación.

No necesariamente creo que vaya a reemplazar todo lo que también se hace especulativamente, pero creo que vamos a terminar teniendo, como en la filosofía, una filosofía teórica y una filosofía aplicada. Creo que necesitamos un constitucionalismo estrictamente teórico, que se debe entender que es así: especulativo, un poco imaginado, un poco inspirador. Y está bien, porque también puede inspirar a la población hacia ciertas ideas sobre lo que debe ser el Derecho o no. Pero también necesitamos un constitucionalismo que nos dé datos reales sobre, por ejemplo, si los derechos funcionan o no. Y, en el ámbito sobre las sentencias, creo que claramente no podemos seguir haciendo simplemente líneas jurisprudenciales y decir que porque se hizo una línea ya la realidad cambió. Eso era como un sofismo de extracción que estaba creándose en el Derecho y hasta en otras áreas.

Por ejemplo, que como la Corte ya dijo que tenemos derecho al escrache (funa, cancelación social), ya ninguna mujer va a ser violentada. No. Seguimos siendo enfrentadas a la justicia penal, seguimos teniendo consecuencias de acoso judicial, pero si no se analizan los datos, si no se busca la información, nos quedamos con una teoría. Lo que creo que claramente ha cambiado jurídicamente en el ámbito constitucional es que las sentencias tienen impactos diferenciados, que tenemos que saber distinguir sus impactos y saberlos medir. Tenemos que también saber entender que la transformación de la realidad con la expedición de las leyes no ocurre inmediatamente. Podemos medir cuánto tiempo tarda una ley en hacerse efectiva. Algunos dicen que 20 años, una generación entera, hace que efectivamente una ley cambie a una sociedad, pero lo puede hacer geográficamente diferenciado.

En Colombia hay una expresión que dice: “esa ley aquí no pegó en la Costa”, por ejemplo. ¿Y qué quiere decir? Que la cultura de ciertas zonas del país también hace que posiblemente haya leyes que no encajan con esa cultura, con esa sociedad, y realmente no tienen aplicación. Eso no lo estudiamos. Sabemos que funciona así, pero no tenemos información precisa de por qué sí o por qué no, y creo que esto lo puede cambiar realmente el constitucionalismo empírico. Y justamente el constitucionalismo empírico nos ayuda a estudiar con información cómo una misma legislación puede ser efectiva en determinadas zonas geográficas y no en otras.

También tenemos el problema de los malentendidos en el Derecho comparado, y justamente estamos llenos de malentendidos sobre cómo se entiende una cosa en un lugar o en otro. El constitucionalismo empírico nos ayuda a dialogar también en el Derecho comparado con información mucho más precisa de lo que se hacía antes. Básicamente, no desechemos información que tenemos a la mano, dialoguemos con las otras ciencias y saquemos información que sea mucho más creíble, contrastable y también criticable, porque también nos quedamos con una idea de que esas son verdades absolutas y, a lo mejor, esas verdades están cimentadas en mera especulación teórica y no son útiles para la toma de decisión. Y pueden cambiar en el tiempo. De hecho, lo hacen.

4. América Latina ha sido escenario de constantes reformas y procesos constituyentes. ¿Es un laboratorio especialmente útil para el constitucionalismo empírico? ¿Qué fenómenos deberían estar investigando hoy con mayor atención los constitucionalistas de la región?

Yo creo que América Latina sí es un buen laboratorio para el constitucionalismo empírico por varias razones. Una muy importante es que tenemos una tendencia a modificar las constituciones con mucha frecuencia. Creería que esa tendencia nos invita a reflexionar sobre cuáles son los motivos por los cuales hay una mayor esperanza en que las constituciones van a cambiar nuestra realidad y luego por qué ocurre o no ocurre. En algunos países ocurre que algunas constituciones son más exitosas que otras en efectivamente mantenerse porque la población las considera más adecuadas para sus circunstancias. Otras lo son por descarte, pues en ocasiones hay constituciones que sobreviven únicamente porque no se logra un consenso sobre cuál será el futuro.

Entonces nos quedamos con un futuro todavía incierto con tal de no plantear algo, porque no tenemos un consenso lo suficientemente claro. América Latina puede tener un gran espacio de laboratorio por esas razones. También tenemos una tendencia fuerte a las asambleas constituyentes. Y creo que las asambleas constituyentes son, sin duda, grandes expresiones de la diversidad de ideas y de maneras de comprender qué es una sociedad, qué es una democracia, qué son los partidos políticos y cómo entendemos los derechos fundamentales y los derechos sociales.

También creería que América Latina siempre tiene una tendencia a la innovación. Somos una región abierta a la innovación, o sea, incorporar nuevas metodologías nos resulta más bien interesante, atractivo, y siempre estamos abiertos al cambio. Creo que estamos más abiertos también para explorar nuevas posibilidades. Y si se trata de comunicarse entre países, entre académicos de la región, América Latina tiene todas las ventajas del mundo porque hablamos la misma lengua. Esa es una fortaleza que siempre nos dicen e ignoramos o damos por descontado, pero realmente que podamos comunicarnos con esta naturalidad, sin tener que usar una lengua intermedia para podernos conversar, sino la propia, creo que nos hace realmente poderosos a la hora de hacer investigación comparada, sobre todo empírica.

Ahora, respecto a qué fenómeno debería tener prioridad uno, diría que la democracia, su defensa, y el riesgo de los autoritarismos en la región. Creo que estamos viviendo cambios rotundos en la manera en que los gobiernos están girando de la izquierda a la derecha por razones complejas, y que en muchos casos pueden generar tendencias a hiperpresidencialismos y/o autoritarismos. Entonces podría decir que, si hay algo que nos convoca como región, sin duda es el interés profundo del constitucionalismo, que se habla ahora como un derecho humano, el de preservar la democracia. Nuestras democracias en Latinoamérica siempre han estado en riesgo. Siempre la hemos tenido que defender con las uñas, pero creo que, si hay algo que tenemos que analizar, investigar y entender es justamente este tema.

5. Hay reformas que modifican profundamente una Constitución sin reemplazar formalmente su texto. ¿Cómo puede el constitucionalismo empírico distinguir entre un cambio constitucional que realmente transforma las instituciones y una reforma que solo cambia las normas sobre el papel?

Justamente para eso es el constitucionalismo empírico, para poder medir el impacto que tienen las reformas constitucionales. Por supuesto, una de las razones por las cuales la población se convoca con frecuencia para apoyar una reforma constitucional es porque se propone supuestamente mejorar las condiciones de vida de las personas. En ocasiones, esas mejoras se pueden hacer con grandes reformas constitucionales, o sea, una reforma total de la Constitución, una Asamblea Constituyente. También se puede hacer por vía de enmiendas.

Las enmiendas pueden ser muy eficaces para desmontar una Constitución. De hecho, nosotros en Colombia decimos que la Constitución de 1886, que duró más de cien años, fue desmontada durante todo el siglo. Si nosotros comparamos lo que quedaba de esa Constitución en 1990, antes de la nueva en 1991, pues ya quedaba muy poco de ella. Hay algunas reformas que además se dice que le hacen una ruptura de la “columna vertebral” de una Constitución: cuando cambias el sistema de partidos, cuando modificas los derechos fundamentales, cuando cambias el régimen presidencial, si puede haber o no reelección, el período presidencial o la forma en que son elegidos los presidentes o los gobiernos, también locales o federales, si es que es el caso. Claramente se está alterando una de las bases fundamentales de esa Constitución.

Entonces, claro, lo que hace el constitucionalismo empírico es ayudarnos a comprender mejor si esa reforma, tal como se prometió, tuvo el impacto deseado o no y por qué pudo haber eventualmente fracasado. Hay una parte todavía especulativa de la investigación empírica y eso quería decirlo. Todavía no tenemos una información que nos dé cien por ciento la seguridad de decir “esta es la razón”. Es como un margen de probabilidades. Creo que la investigación empírica tiene justamente esa particularidad: puede encontrar respuestas que uno jamás habría buscado si se hubiera quedado solamente leyendo normas, jurisprudencia o doctrina.

6. Chile rechazó en las urnas dos propuestas de nueva Constitución. Desde una perspectiva comparada, ¿qué revela esa experiencia sobre los límites del cambio constitucional, la legitimidad de los procesos constituyentes y la distancia que puede existir entre las élites que diseñan una Constitución y la ciudadanía que debe aprobarla?

Yo creería que el ejemplo chileno, sin conocerlo demasiado, lo que revela es una falta de consenso sobre el futuro, sobre qué futuro queremos, que es lo que también se conoce en términos políticos como una guerra cultural. Hay dos partes que están luchando, jugándose la manera de entender su país, la manera de entender la educación de sus hijos, la manera de entender qué esperan de ese Estado hacia el futuro, el bienestar que está en juego, qué quieren sacrificar o qué no quieren sacrificar. Y cuando no hay un consenso, cuando cada una de las partes está en condiciones de equidad, en el sentido de que ninguna logra vencer a la otra, es cuando hay la mayor ruptura, cuando la sociedad está completamente fracturada, porque ninguna idea termina dominando a la otra.

Lo que está haciendo el país es decidir su futuro. Todavía no han tomado una decisión y esa decisión podría cambiar por un cambio numérico de la población, por ejemplo, por una población joven que tiene una expectativa política que puede cambiar las reglas de juego, o puede terminar siendo por factores externos que inducen a que se tome partido por un lugar o por el otro. Pero lo que me revela a mí Chile es que claramente la Constitución que tiene una raíz o que proviene de una dictadura, que todavía esté vigente, muestra que hay un problema que resolver, pero que al intentar resolver el problema de un lado y del otro no se llegó al consenso necesario para poder plantear ese futuro que los chilenos todavía tienen que decidir cómo quieren verlo y cómo quieren sentirlo.

En cuanto a la legitimidad del proceso constituyente, cada día el constitucionalismo es mucho más claro en que todo proceso constituyente requiere una gran participación del pueblo. Antes nos conformábamos un poco pensando que bastaba con la elección de unos representantes, como de un consejo o una asamblea constituyente que nos representara, y que con eso sería suficiente para tomar decisiones. Después ha venido creándose el consenso global en que no es suficiente, que se requiere una segunda pasada por las urnas: una primera elección de los representantes y luego una segunda validación del resultado de esa decisión, es decir, finalmente la nueva Constitución que se le está planteando a ese pueblo, el resultado de la deliberación y de esa representación.

Esa segunda parte, en Colombia, te la voy a poner en contraste con los dos países, justamente fue con el Acuerdo de Paz. Inicialmente no pasó por una Asamblea Constituyente como tal, porque pasó por leyes que fueron tramitadas mediante enmiendas constitucionales. Una gran parte de la Constitución fue modificada por esta vía y luego la Corte Constitucional se pronunciaba sobre su constitucionalidad o no. Pero el entonces presidente Juan Manuel Santos, un buen día, decide que el acuerdo tiene que pasar por las urnas para validarlo democráticamente, para que el pueblo colombiano tenga la oportunidad de pronunciarse. Cuando Santos plantea eso, estábamos convencidos de que el pueblo colombiano quería la paz. Y esa paz planteada era una paz acordada, pactada, porque no se había podido hacer una paz militar y de un triunfo heroico y estatal para decir “destruimos al otro”, que era como algunos aspiraban a que algún día ocurriera. Pero no hubo ninguna derrota militar de nadie ni ningún triunfo. Y lamentablemente el pueblo decidió decir no a esa paz pactada, dando lugar a una nueva revisión de los acuerdos, a algunos ajustes para finalmente ser validada por el Consejo de Estado.

Y eso también muestra el gran dilema del constitucionalismo: cuándo sí, cuándo no, cuándo validar las mayorías y cuándo no. Pero cuando es para progreso de una sociedad, por ejemplo, decir el derecho a la paz como un derecho fundamental, creo que aun las mayorías se pueden equivocar perfectamente respecto de ello. Entonces el constitucionalismo justamente reúne esa tensión entre cuándo sí y cuándo no, y generalmente termina en decisiones judiciales. Una parte del problema es que el pasado siempre nos afecta, nos vincula y nos persigue. Por eso la cultura política es tan difícil de modificar. Pero las reformas constitucionales son hacia el futuro, son aprendiendo de ese pasado: ¿para qué vamos a hacer hacia adelante? Una de las definiciones sobre que es una Constitución es que es un conjunto de preferencias hacia el futuro. Si no está claro cómo vemos ese futuro, qué queremos de ese futuro, pues claramente no podemos tomar una decisión al respecto.

7. Para un joven investigador que quiera estudiar derecho constitucional con herramientas empíricas, ¿qué debería aprender además de derecho? ¿Qué habilidades serán indispensables para entender el constitucionalismo latinoamericano de los próximos años?

Yo creo que tenemos que cambiar nuestra malla curricular objetivamente. Creo que los abogados y abogadas deberían tener una formación que incluya nuevas metodologías de investigación social, de investigación cuantitativa, investigación cualitativa, de entrevistas en profundidad o cómo hacer entrevistas, y de análisis de datos. Ya actualmente la mayor parte de esa información se puede levantar con programas de los cuales nosotros tenemos dificultades para gestionar.

Nosotros en una ocasión contratamos a varias compañías que nos ayudaran a levantar la información, porque aun teniendo el programa, se nos perdió un montón de información porque realmente nos costaba poder usarlo, poder manipularlo, porque no tenemos la formación para ello. Nosotros sacamos unos resultados y teníamos que pasarlos por un filtro de alguien que realmente conozca las metodologías y nos diga cuál es el margen de error, por ejemplo, de las entrevistas. Las entrevistas también están sesgadas. Pude descubrir dentro de las conclusiones de una investigación sobre comportamiento judicial, que los magistrados que estaban dispuestos a hablar, a conversar, a tener una entrevista, eran generalmente los de izquierda o los más progresistas. Los magistrados de derecha no quieren dar entrevistas y ese sesgo está ahí. Entonces tenemos una información que nos dice cómo se comporta un tribunal, pero lo están diciendo los que están interesados en que se sepa cómo se comporta un tribunal, porque los que no están interesados no quieren decirlo. Guardan la información, y al mismo tiempo nos perdemos una parte de la percepción de lo que hace un tribunal desde la mirada de esos magistrados que no querían entrevistas. O sea, no tenemos un trabajo cien por ciento objetivo, por supuesto, pero nos acercamos un poco más a esa información, digamos, a la realidad mediante estas herramientas. Creo que la carrera de Derecho debe ofrecerles a sus estudiantes esas herramientas.

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