Derecho civil y de familia
María Verónica Goiri Borie: “La acción de reembolso de alimentos: una herramienta necesaria, pero aún desconocida”.
La Coordinadora Académica de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar, analiza el artículo 19 ter de la Ley N°14.908, abordando sus vacíos normativos, discusiones doctrinarias y los desafíos que se enfrentan tras su entrada en vigencia.

Por Consuelo Ester Benavides Cielo, Universidad Andrés Bello.
Dentro de las reformas de cumplimiento de alimentos en Chile, se incorporó a la Ley N°14.908 la acción de reembolso de alimentos, la cual se otorga a aquel que cubre las necesidades que un alimentante incumplidor no satisface, sin tener la obligación de dar alimentos o teniéndola, pero haciéndolo en exceso. En este sentido, el ejercicio de la acción se funda en el enriquecimiento sin causa por parte del deudor.
Cabe reconocer que, la norma inicialmente se cristalizó con ocasión de la insatisfacción que enfrentaban las madres que veían condonadas las deudas por concepto de alimentos, luego que sus hijos cumplieran la mayoría de edad.
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