Los avances y pendientes de la justicia penal juvenil
Nicolás Rivera Rojas: “El verdadero desafío del nuevo sistema es reducir la reincidencia”
El abogado especialista en Derecho Penal y profesor de Litigación Oral aborda los avances y dificultades de la Ley N.º 21.527, las condiciones necesarias para una efectiva reinserción de los adolescentes infractores y las reformas que requiere el sistema para responder a las exigencias de seguridad pública.

Por Fernanda Espinoza, Universidad Santo Tomás
La entrada en vigencia de la Ley N°21.527 marcó un cambio significativo en el sistema de responsabilidad penal adolescente en Chile, al sustituir al Servicio Nacional de Menores (Sename) por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y establecer un nuevo modelo centrado en la intervención especializada, la responsabilización y la reinserción social de los adolescentes infractores de ley.
Sin embargo, la creación de esta nueva institucionalidad plantea una interrogante fundamental: ¿el cambio normativo se ha traducido efectivamente en mejores condiciones de vida para los adolescentes y en una disminución de la reincidencia delictual? La evaluación del sistema no puede limitarse a su diseño legal, sino que debe considerar su funcionamiento en la práctica, los resultados obtenidos y los obstáculos que todavía dificultan el cumplimiento de sus objetivos.
En este contexto, la entrevista aborda los principales desafíos que enfrenta la reinserción social juvenil en Chile, con especial atención a la reincidencia delictual, las condiciones necesarias para favorecer la integración comunitaria, el papel de las familias y las redes de apoyo, el acceso a la educación y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y presupuestarios que permitan implementar adecuadamente el nuevo modelo.
Asimismo, se examinan los avances de Chile en el cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y otras obligaciones internacionales, así como las brechas que aún persisten en esta materia. La discusión también aborda una tensión especialmente relevante: cómo compatibilizar las legítimas demandas de seguridad pública con un sistema de justicia juvenil que no se limite a imponer sanciones, sino que proporcione herramientas efectivas para evitar que los adolescentes vuelvan a delinquir.
A partir de estas interrogantes, la entrevista propone realizar un balance crítico del nuevo sistema de reinserción social juvenil, identificar sus principales fortalezas y debilidades y analizar los cambios institucionales, legales y de política pública que resultan necesarios para que la reinserción deje de ser únicamente un objetivo establecido en la legislación y se transforme en un resultado concreto, medible y verificable.
Para profundizar en estos desafíos, Diario Constitucional conversó con Nicolás Rivera Rojas, abogado especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral de la Universidad Alberto Hurtado. Su trayectoria profesional y académica se ha desarrollado principalmente en los ámbitos del derecho penal, el derecho procesal y la propiedad intelectual e industrial, áreas en las que ha combinado la docencia universitaria con el ejercicio de la litigación y la consultoría jurídica.
A lo largo de su carrera, ha abordado el estudio y análisis dogmático e institucional de las normas e instituciones procesales y sustantivas que conforman el sistema penal chileno. Desde esa experiencia, ha contribuido al debate técnico y jurisprudencial mediante su labor académica y el ejercicio especializado de la profesión, aportando una perspectiva que vincula el análisis jurídico con los desafíos prácticos de la justicia penal.
1. ¿Estamos realmente ante un cambio de paradigma en la forma en que el Estado aborda a los adolescentes infractores de ley o el nuevo sistema mantiene prácticas heredadas del modelo anterior?
Creo que, al menos en el plano normativo e institucional, sí existe un cambio sustancial. La Ley N.º 21.527 reemplaza una estructura históricamente asociada al Sename por un servicio especializado y sitúa la reinserción social, la responsabilización y la intervención individualizada en el centro del sistema.
Desde la teoría de la pena, yo vincularía la reinserción principalmente con una finalidad de prevención: la respuesta penal no se agota en sancionar el hecho pasado, sino que busca disminuir la probabilidad de reiteración delictiva y favorecer la integración social del adolescente.
Ahora bien, la ley no es completamente armónica con esa finalidad. Algunas reglas que endurecen las condiciones para sustituir, modificar o reducir sanciones producen una tensión con el carácter especializado del sistema y con el hecho de que se trata de personas menores de edad. Ese endurecimiento debe analizarse con especial cautela, porque la justicia juvenil no debiera reproducir sin más la lógica del sistema penal adulto.
Por eso distinguiría entre el cambio de paradigma en el papel y su materialización práctica. El diseño normativo es más especializado y tiene una orientación reinsertadora más clara, pero su eficacia depende de la implementación, del presupuesto disponible, de la calidad de los programas y de la fiscalización del cumplimiento.
2. ¿Qué resultados concretos existen respecto de la reincidencia juvenil? ¿Hay indicadores que permitan afirmar que la nueva institucionalidad está logrando reducirla?
Por ahora sería prematuro afirmar que la Ley N.º 21.527 ha reducido efectivamente la reincidencia. Entiendo que la implementación ha sido escalonada por macrozonas: Norte en 2024, Sur en 2025 y Centro en 2026. Por tanto, todavía no existe un período suficientemente largo y homogéneo para hacer la comparación con el nuevo modelo y atribuir causalmente un eventual cambio en la reincidencia a la nueva institucionalidad. Aún no hay estudios formales que se refieran al funcionamiento de esta normal. El propio Servicio reconoció esta necesidad y en 2026 se adjudicó el Fondo de Evaluación de Impacto 2025 de DIPRES para desarrollar una evaluación rigurosa del nuevo modelo. La propuesta utilizará un diseño de triple diferencia, emparejamiento joven-adulto y la adopción escalonada del Servicio, aprovechando la variación regional y más de diez años de microdatos.
Para mí, este antecedente es fundamental: hoy no tenemos resultados que permitan decir que la nueva ley ya redujo la reincidencia; lo que sí tenemos es una evaluación específicamente diseñada para responder esa pregunta. Mientras esos resultados no estén disponibles, conviene evitar conclusiones causales basadas solo en el número de causas, formalizaciones o condenas.
3. ¿Cuáles son las principales barreras que impiden una verdadera reinserción social y comunitaria? ¿El problema está en el diseño, en la implementación o en las condiciones sociales de origen?
A mi juicio, el problema principal está menos en el diseño jurídico que en su capacidad real de ejecución. La Ley contiene herramientas de intervención especializada, pero para que ellas produzcan efectos se requieren recursos suficientes, equipos profesionales estables, programas disponibles en todos los territorios, coordinación interinstitucional y fiscalización efectiva del cumplimiento de las sanciones y de los planes de intervención.
Una pena puede estar perfectamente diseñada, pero si el joven ingresa tarde a un programa, no recibe tratamiento para consumo problemático, abandona la escuela, no existe seguimiento o la ejecución de la sanción no es fiscalizada adecuadamente, su capacidad preventiva se reduce considerablemente.
A ello se suman factores sociales previos, como la desvinculación escolar, violencia, precariedad, consumo problemático, ausencia de referentes prosociales o entornos delictivos, que el sistema penal no puede resolver por sí solo. Sin embargo, precisamente porque esos factores existen, la ejecución de la pena tiene que ser intensiva, especializada y verificable.
Además, los datos publicados por la Fiscalía sugieren que no todos los adolescentes requieren la misma intensidad de intervención. La mayoría desiste tempranamente y una minoría concentra una proporción importante de los delitos. Una política eficaz debiera ser capaz de diferenciar esos perfiles y concentrar recursos intensivos donde existe persistencia, sin sobrerreaccionar frente a trayectorias episódicas.
4. ¿Qué peso tiene la familia y la red de cuidados? ¿El sistema cuenta con herramientas suficientes cuando esas redes son débiles o constituyen un factor de riesgo?
Yo creo que siempre la familia y las redes de apoyo tienen un peso enorme, pero no creo que la reinserción pueda depender de que el adolescente tenga previamente una familia funcional, de hecho, muchas veces este factor es uno de los que puede llevarlos a delinquir. Si la red familiar es protectora, debe incorporarse activamente al proceso; pero si es débil, inexistente o constituye un factor de riesgo, el Estado debe ser capaz de generar redes alternativas de apoyo. Debe encontrar la fórmula.
Esas redes pueden estar integradas por la escuela, dispositivos de salud, programas de tratamiento, referentes comunitarios, formación laboral y acompañamiento posterior al cumplimiento. La criminología del curso de la vida, recogida también por los estudios publicados por la Fiscalía, destaca que la educación, el trabajo, la familia y otros vínculos significativos pueden favorecer procesos de cambio y desistimiento.
El punto crítico es qué ocurre después del cumplimiento de la sanción. Si un adolescente vuelve al mismo contexto sin educación, empleo, atención de salud o una red que sostenga el proceso, es poco realista esperar que la intervención penal, por sí sola, produzca un cambio permanente.
5. ¿Cuenta el nuevo sistema con los recursos humanos, presupuestarios, de infraestructura y especializados necesarios? ¿Dónde están sus principales déficits?
Existe presupuesto y existen programas públicos asociados al nuevo Servicio; por lo tanto, no sería preciso decir que no hay información presupuestaria. La cuestión relevante es otra: si esos recursos son suficientes, oportunos y adecuadamente distribuidos para cumplir con el estándar de intervención que la propia ley exige.
Yo pondría el foco en variables como dotación y estabilidad de profesionales especializados; cobertura territorial efectiva de los programas; infraestructura adecuada; y capacidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las intervenciones contratadas o ejecutadas. El presupuesto nominal dice poco si no sabemos si el joven efectivamente accedió a la prestación, cuánto demoró, con qué intensidad se realizó y si se verificaron sus resultados.
El hecho de que DIPRES haya adjudicado en 2026 una evaluación de impacto específica del Servicio es especialmente relevante. La evaluación busca determinar si el nuevo modelo y la mayor disponibilidad de dispositivos de apoyo producen realmente los efectos esperados y qué parte de esos resultados puede atribuirse a la intervención institucional. Eso confirma que el paso siguiente ya no puede ser solamente medir cobertura o gasto: necesitamos medir resultados.
También debiera existir especial atención a las diferencias regionales. Una sanción idéntica puede significar intervenciones muy distintas si la oferta efectiva depende del territorio. La gradualidad de la implementación, además de ser un desafío, permitirá precisamente comparar esas diferencias en la evaluación de impacto.
En concreto, y atendidas las circunstancias actuales que se encuentra experimientando nuestro país, especialmente en terminos de presupuesto y recortes anunciados por el actual gobierno, creo que los nobles objetivos que se propone la Ley se ven mermados, y las posibilidades de hacer aplicación y ejecución de los programas se aleja. Me atrevo a decir esto, porque claramente el especrto poblacional que se ve beneficiado con esta Ley, es precisamente un grupo de personas sin derecho a sufragio, y por tal razón, puede que la autoridad de turno tenga un compromiso menor en relación con ellos.
6. Qué tan efectiva está siendo la nivelación y continuidad de estudios? ¿Existen resultados que permitan demostrar que la educación reduce el riesgo de reincidencia?
Voy a reiterar lo señalado antes ya que creo que por ahora sería prematuro afirmar que la Ley N.º 21.527 ha reducido efectivamente la reincidencia. En todo caso, para mí, la prevención comienza mucho antes de que un adolescente ingrese al sistema penal. Una educación adecuada es una de las herramientas más relevantes para prevenir el delito, y no me refiero únicamente a resultados académicos. Incluyo educación cívica, convivencia, resolución de conflictos, comprensión de derechos y deberes y, especialmente, confianza en las instituciones.
Es importante que niños y adolescentes crean que las instituciones existen, que pueden recurrir a ellas y que funcionan. Si una persona crece percibiendo que denunciar no sirve, que las reglas no se aplican o que la escuela no genera oportunidades reales, se debilita también la legitimidad práctica de la norma.
Una vez dentro del sistema penal, la continuidad educativa cumple otra función: reconstruye rutinas, ofrece competencias, amplía expectativas futuras y genera vínculos prosociales. Incluso en los estudios publicados por de Fiscalía recogen precisamente la relevancia que pueden tener la educación, el trabajo y otros espacios de integración social en los procesos de desistimiento.
Sin embargo, no afirmaría todavía que existe evidencia producida bajo la Ley N.º 21.527 que demuestre que la nivelación educativa del nuevo Servicio ha reducido causalmente la reincidencia. Esa es justamente la clase de pregunta que la evaluación de impacto actualmente en desarrollo podría ayudar a responder, idealmente distinguiendo qué componentes de la intervención generan mejores resultados.
7. ¿Cuáles son las principales deudas de Chile frente a la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales de justicia juvenil?
Chile ha avanzado al reforzar la especialidad del sistema y crear una institucionalidad específicamente orientada a la reinserción. Sin embargo, el cumplimiento de los estándares internacionales no se agota en la existencia de una ley especializada.
El desafío es asegurar que la especialización se mantenga durante toda la trayectoria del adolescente: investigación, defensa, juzgamiento y, muy especialmente, ejecución de la sanción. También debe garantizarse que la privación de libertad sea realmente excepcional y que las respuestas penales sean proporcionales, individualizadas y compatibles con la finalidad de reintegración social.
Una deuda importante, por tanto, es convertir esos estándares normativos en condiciones materiales verificables: acceso a salud, educación, intervención psicosocial y programas especializados, junto con mecanismos de supervisión efectivos. Si la sanción formalmente es especializada pero en la práctica no existe una oferta suficiente o la ejecución no se controla, la especialidad queda reducida a una declaración normativa.
También me preocupa cualquier tendencia a endurecer transversalmente el régimen adolescente sin distinguir entre trayectorias. La evidencia de los estudos de la Fiscalía muestran que la mayoría de los adolescentes presenta baja intensidad y desistimiento temprano; por ello, la proporcionalidad y la diferenciación no son solo exigencias jurídicas, sino también criterios respaldados por la evidencia disponible.
8. ¿Cómo compatibilizar la exigencia de mayor seguridad pública con un sistema que tenga como objetivo real la reinserción? ¿Qué cambios legales o de política pública son indispensables?
No veo una contradicción necesaria entre seguridad pública y reinserción. Si una intervención reduce efectivamente la probabilidad de que un adolescente vuelva a delinquir, la reinserción es, en sí misma, una política de seguridad pública.
El problema aparece cuando la respuesta a la delincuencia juvenil se reduce al endurecimiento de las penas. Aumentar la severidad de una sanción no garantiza por sí mismo una disminución de los delitos, esto es algo que criminológicamente está estudiado. Para modificar el comportamiento también importa la certeza de que los delitos serán detectados, investigados y juzgados oportunamente y que las sanciones impuestas serán efectivamente ejecutadas y fiscalizadas.
En ese sentido, creo que debemos desplazar parte del debate desde la gravedad abstracta de las penas hacia la eficacia concreta del sistema: capacidad investigativa del Ministerio Público y las policías, rapidez de la respuesta, focalización en quienes presentan trayectorias persistentes, disponibilidad de programas eficaces y control real de la ejecución.
Los datos que publica la Fiscalía son especialmente ilustrativos: el 10% de los adolescentes concentra 43% de los delitos, mientras que en la cohorte longitudinal solo 2,4% presenta una trayectoria persistentemente delictiva. Además, incluso en los perfiles persistentes el informe no identifica una escalada sostenida hacia delitos cada vez más graves. Esto sugiere que una política pública eficaz debe ser focalizada y diferenciada, no simplemente más severa para todos. Por eso, no sólo debe darse credibilidad a las instituciones públicas ante la ciudadania, sino que también educar con esos valores. Educar en la asertividad y generar la confianza, a través de la certeza en su funcionamiento.
Por eso, los cambios prioritarios que veo son: mejorar la investigación y detección; fortalecer la fiscalización del cumplimiento; garantizar recursos estables para intervenciones especializadas; medir resultados con indicadores de reincidencia y desistimiento; y utilizar la evidencia para ajustar la intensidad de la respuesta a los distintos perfiles. La evaluación de impacto adjudicada por DIPRES puede ser especialmente importante para saber qué componentes del nuevo modelo funcionan realmente y cuáles deben corregirse.
Fuentes citadas
- Fiscalía Nacional, Informe sobre Responsabilidad Penal Adolescente en Chile (2015-2025), julio de 2026.
- Poder Judicial, Dirección de Estudios: Infografía sobre Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), comportamiento de causas, período 2015-octubre 2024. Disponible en línea
- Fiscalía de Chile, Política de Persecución Penal. Disponible en línea
- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, “Servicio de Reinserción Social Juvenil se adjudica fondo para evaluar el impacto de su nuevo modelo de intervención”, 2026. Disponible en línea
- DIPRES, Fondo de Evaluación de Impacto 2025 y resolución de adjudicación. Disponible en línea
Temas
Te puede interesar

Justicia penal adolescente
El populismo punitivo frente a la responsabilidad penal adolescente

Cierre del SENAME y nuevos
Reinserción juvenil bajo presión: la tragedia de San Bernardo reabre dudas sobre el nuevo sistema que reemplazó al SENAME

Justicia restaurativa en Chile
El perdón de la víctima de un delito: un pilar fundamental de la justicia restaurativa, ya sea mediante la reparación real o simbólica de esta. que es, a lo que debe apostar la ley nº 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas

