Entrevista

Imagen: derecho.uchile.cl
Sistemas de Justicia.

Raúl Letelier Wartenberg, abogado y Doctor en Derecho: “Es obvio que la existencia de tribunales administrativos enriquecerá aún más el sistema judicial permitiendo una resolución más rápida y especializada de los conflictos jurídicos”.

Para el profesor, el paso de un Estado subsidiario a un Estado social implicará una mayor y más variada incidencia de los órganos públicos en la vida social, lo que exigirá un control judicial más sofisticado que puede ser correctamente entregado a los tribunales contenciosos administrativos.

2 de julio de 2022

Por Joaquín Peralta Lanau, Universidad de Chile

Letelier Wartenberg, académico, investigador y docente de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile, se refirió a la consagración de tribunales administrativos en la propuesta de Nueva Constitución. El texto, que se encuentra en actual armonización, solo contiene un artículo referido al tema pues las y los convencionales han optado por entregar la regulación al legislador, pero sus cuatro incisos proporcionan información importante para esa regulación y para la discusión. Por lo demás, la cuestión acerca de los tribunales contenciosos administrativos en Chile es una discusión de larga data y tiene una presencia importante en nuestra historia constitucional.

1. ¿Cómo percibe usted la incorporación de tribunales administrativos a la nueva Carta Fundamental, sobre todo teniendo en cuenta los antecedentes en la historia constitucional chilena?

Me parece una excelente noticia. Es altamente significativo que nuestra historia constitucional sea tan consistente en la necesidad de tener tribunales administrativos. Que la Constitución de 1925, la de 1980 y esta propuesta contengan esta mención expresa me parece que da cuenta de la relevancia y necesidad de este establecimiento.

Por otra parte, me parece que una de las características más notables de la nueva propuesta constitucional es el cambio en el rol que debe asumir ahora el Estado y sus servicios públicos. Pasar de un Estado subsidiario a un Estado social permite pronosticar que los escenarios en que los órganos públicos incidirán en la vida social serán mucho más variados y con regulaciones más intensas. Ello exigirá un control judicial más sofisticado y especializado que puede ser entregado correctamente a tribunales administrativos.

En ese mismo sentido, es también probable que aumente la legislación especializada en materias de derecho administrativo la que se unirá a las normas ya existentes formando un cuerpo de reglas que exige un pensamiento sistemático que solo la especialidad puede entregar.

2. ¿Qué deben tener en consideración nuestros legisladores para consagrar estos tribunales de manera efectiva en el sistema jurídico?

En primer lugar debemos tomar las mejores experiencias de diseño judicial nacional. En esto la organización interna de tribunales de familia, de garantía y orales puede enseñarnos mucho sobre cómo organizar una estructura judicial para que funcione. Compartir una administración, tener grupos de jueces que van integrando salas según su carga, utilizar medios tecnológicos, entre otros mecanismos pueden ayudarnos a generar tribunales con lógicas más flexibles y volcados a ofrecer decisiones judiciales estudiadas y oportunas.

Del mismo modo, que el diseño de los tribunales administrativos comience con una fusión de tribunales especiales permitirá trabajar con jueces y funcionarios ya preparados lo que es siempre un mejor punto de partida.

3. ¿Espera que pueda existir un traspaso de los criterios jurisprudenciales que ha venido construyendo la Corte Suprema –y en particular su Tercera Sala– en materias contenciosas administrativas (p. ej. responsabilidad del Estado, control judicial de la Administración, etc.)?

Desde luego. La existencia de un sala especializada en la Corte Suprema, que analiza las materias constitucionales y contencioso-administrativas ha sido indiscutiblemente provechosa. Esa sala ha ido generando a lo largo del tiempo un conjunto de sentencias que han enriquecido al derecho administrativo y que hoy son verdaderos pilares de nuestro sistema jurídico. Ello permite mostrar la relevancia de la especialidad y la seguridad jurídica que provee esa coherencia judicial.

En un escenario así, es obvio que la existencia de tribunales administrativos enriquecerá aún más el sistema judicial permitiendo una resolución más rápida y especializada de los conflictos jurídicos.

4. En la misma línea, ¿cómo cree que puedan dialogar los criterios jurídicos de los tribunales administrativos con los de la Corte Suprema, si esta llega a conocer de los recursos que se entablen contra las resoluciones de aquéllos?

De una manera similar a la que tenemos hoy. Es muy necesario rescatar y reforzar la uniformidad en la interpretación de derecho que debe proveer un tribunal de casación como la Corte Suprema. Ella, me parece, debiese con el tiempo apuntar a tener competencias solo de ese tipo. Una jurisprudencia unificadora constante y sólida permite reducir la litigación en la Corte Suprema y con ello reducir también la litigación ante tribunales inferiores. Mientras más clara sea la interpretación jurídica, más fácil pueden los intervinientes pronosticar los resultados judiciales lo que les permite comprender mejor el derecho y resolver sus conflictos sin tener que utilizar los servicios judiciales.

5. Algunas Cortes especiales como Tribunales Ambientales han advertido, en sus cuentas públicas, problemas de vacancias en los cargos y que deben contar con la integración de ministros de otras Cortes. ¿Cree que este problema pueda trasladarse a los tribunales administrativos?

Todo diseño judicial requiere medios humanos y financieros adecuados. El Gobierno y el Congreso, cuando diseñen las leyes que implementen las normas constitucionales incluidas en la propuesta constitucional debiesen siempre dotarlas de las mejores condiciones de eficacia. Un tribunal no puede funcionar correctamente si no tiene los jueces necesarios de acuerdo al volumen de causas. No es mucho lo que se puede teorizar o diseñar si no existen condiciones materiales que hagan funcionar las instituciones.

6. ¿Cómo observa y explica la reticencia de las y los constituyentes al arbitraje de las contiendas contra la Administración?

Me parece una correcta reticencia. Lo primero que debemos entender es que ello solo aplica al arbitraje y no a las formas alternativas de solución de conflictos. Nuestra legislación puede seguir avanzando en fórmulas más ágiles y desafiantes que promuevan una solución alternativa. En esto, los resultados obtenidos en la mediación en salud son una guía para ir siempre mejorando estos mecanismos.

La propuesta constitucional, en cambio, desconfía de que los asuntos de competencia de tribunales administrativos sean entregados para que su resolución sea realizada por personas naturales. Esta reticencia, compartida en el ámbito del derecho comparado, es correcta. En los litigios vinculados a asuntos públicos se exige adoptar el más alto estándar de imparcialidad y objetividad en el análisis. Muchos de los temas que actualmente están sujetos a arbitraje corresponden a materias de contratos públicos donde las transferencias monetarias desde el Estado a los particulares son gigantescas y donde los riesgos de corrupción son altísimos tal como ha evidenciado la experiencia nacional y comparada. Por ello, entregar estos asunto de forma exclusiva a tribunales de la República, como garantía de un servicio judicial igualitario e imparcial, me parece correcto.

7. ¿Cree que puedan existir eventuales contiendas de competencia entre los tribunales administrativos y los tribunales ambientales, aprobados también por la Convención?

Siempre es posible que hayan contiendas de competencia entre tribunales divididos por materias porque los temas tienen normalmente muchas aristas. No obstante, la cercanía entre tribunales ambientales y administrativos es tal que ellos también podrían compartir un sistema único de gestión judicial que permitiese resolver rápidamente esos problemas de competencia.

La forma como resolver estos conflictos debe ser decidida por leyes posteriores y el legislador puede optar entre fórmulas nuevas de organización que considere tanto la experiencia en estos años con los nuevos tribunales creados como las funcionalidades de las nuevas tecnologías que la pandemia puso de relieve.

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