Entrevista

Anderson Weldt Umaña - Abogado y docente.

Reflexiones sobre el recurso de unificación de jurisprudencia.

“La mayor problemática que presenta el recurso de unificación de jurisprudencia se encuentra a nivel del cumplimiento de las condiciones especiales que debe contener la sentencia de contraste”.

6 de febrero de 2021

Aunque ha sido considerado un avance en la certeza jurídica, el éxito del recurso de unificación de jurisprudencia se ha transformado en uno de los grandes desafíos de los abogados laboralistas. Por ello, en una reciente entrevista realizada por Constanza Sepúlveda Riquelme a Anderson Weldt Umaña, el abogado y docente de la Universidad Andrés Bello nos comparte sus reflexiones sobre este recurso de carácter especialísimo y excepcional.

¿Cuál es su opinión de la estructura del recurso de unificación de jurisprudencia?

Es innegable que el recurso de Unificación de Jurisprudencia constituye una institución novedosa, sin referente normativo en el procedimiento procesal nacional y con un impacto en el diseño institucional que trasforma la concepción clásica de cualquier medio de impugnación existente en nuestro ordenamiento jurídico, así el experimentalismo institucional ha llevado a instaurar un recurso cuyas consecuencias aún no se prevén del todo, pero que sin duda impacta directamente en el rol judicial de la Excelentísima Corte Suprema como ningún otro. A pesar de lo dicho, la estructura del recurso no parece presentarse como especialmente innovador, pues en realidad no difiere de aquello que se exige respecto de cualquier otro medio de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico contemple, es decir, debe ser fundado, debe contener peticiones concretas y deben cumplirse con las formalidades particulares del recurso. Situación distinta son las condiciones especiales que en la práctica este recurso especialísimo exige para que arribe a buen puerto o que sería lo mismo decir, que no quede atrapado por la resolución que declara su inadmisibilidad, aquí se encuentran las verdaderas especialidades del recurso.

Desde su experiencia como abogado litigante, ¿Cuáles son las principales exigencias que el recurso de unificación de jurisprudencia impone a los abogados?

En mi experiencia, la mayor problemática que presenta el recurso de unificación de jurisprudencia se encuentra a nivel del cumplimiento de las condiciones especiales que debe contener la sentencia de contraste. En concreto, lo dicho se traduce no sólo en la dificultad de poder encontrar o rastrear sentencias de homologación, sino que, además, cumplan con la condición de presentar identidad o igualdad de supuestos con la resolución que se impugna. En este sentido, no basta que las sentencias de homologación se refieran a la misma materia de derecho, es necesario que los supuestos en los que se basa la decisión sean similares, pues esta condición es uno de los factores que habilitan el poder efectuar el acto de comparación. Otro factor condicionante en las sentencias, que en general no es considerado al tiempo de elaborar este recurso especialísimo, normalmente por falta de seguimiento de las resoluciones de unificación, es la actualidad que deben presentar las sentencias de comparación. Esto exige al redactor del recurso, en forma previa a buscar las sentencias de contraste, tener conocimiento de cuál es la tendencia jurisprudencial vigente que asume la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia de derecho que será el objeto del recurso de unificación, pues es posible que la sentencia de comparación cumpla con todas las condiciones, pero al contener un pronunciamiento, que siendo disímil como se exige, no constituye la línea hermenéutica en vigor, propiciando que el recurso se encuentre condenado a ser declarado inadmisible.

Según su opinión, ¿Cuál es la razón que tantos recursos de unificación de jurisprudencia sean declarados inadmisibles?

El mayor problema que presenta el recurso de unificación de jurisprudencia para sus redactores es la ausencia, la omisión o la falta de identificación en el cumplimiento de las condiciones especiales y particulares que presenta este medio de impugnación. Si se hace una simple observación sobre las razones en las que se fundamenta la declaración de inadmisibilidad, es posible darse cuenta que las más comunes son, que las sentencias de comparación no sean actuales; que no existe identidad de supuestos en las resoluciones de homologación; que las sentencias de comparación no son fidedignas; que las resoluciones de contraste no se encuentren afinadas; que la sentencia que se impugna no contenga pronunciamiento jurídico o sea, se omite toda consideración sobre la materia de derecho; que, a pesar de observarse la diferencia interpretativa, aquello no provoca una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; que el recurso presenta un discordancia lógica entre lo que se resuelve en la sentencia de nulidad y el contenido del recurso, esto se produce cuando la materia de derecho de la sentencia impugnada se pronuncia en un sentido y el recurrente plantea una materia de derecho distinta; que la resolución objeto del recurso no admite su interposición, como acontece respecto de las sentencias de nulidad pronunciadas en procedimiento monitorio, a pesar de existir prohibición expresa (Artículo 502 del Código del Trabajo); incluso por el defecto que las sentencias de contraste en las que se basa el recurso no son acompañadas. Estas son las razones más habituales por las que un elevadísimo porcentaje de los recursos de unificación de jurisprudencia son declarados inadmisibles.

¿Debiese proceder el recurso de unificación de jurisprudencia respecto de las sentencias dictadas en juicios monitorios?

Desde un punto de vista práctico, no parece que deba ser procedente el recurso de unificación en los procedimientos monitorios, especialmente, porque si se entiende que éste fue creado para resolver controversias de cuantías pequeñas, que corresponden en general a trabajadores de menores recursos, la celeridad, la velocidad y la oportunidad son factores relevantes respecto a la ocasión de hacer justicia, considerando que desde su inicio ya se retarda por la exigencia de la etapa administrativa previa, así al incluir dentro de los medios de impugnación el recurso de Unificación de Jurisprudencia, lo único que se conseguiría es demorar aún más la decisión y la ejecución de la misma considerando el bajo monto del conflicto. Además, porque atendido el tiempo que dura el trámite del recurso ante la Excelentísima Corte Suprema, se estaría estableciendo un incentivo perverso, visto desde la perspectiva del vencido, tendiente a alargar innecesaria, pero convenientemente, la resolución del conflicto jurídico.

¿Estima que los fallos de los recursos de unificación de jurisprudencia se están considerando leyes en sí mismas por los tribunales de primera instancia y Corte de Apelaciones?, ¿Deberían ser un precedente obligatorio para los jueces?

Desde un punto de vista puramente práctico no es posible, al menos a mi juicio, sostener que se adjudique a las sentencias de unificación la calidad de normas jurídicas, pues de considerarlas en ese sentido, eso significaría que los tribunales de primera y de segunda instancia se encontrarían obligados de manera perentoria a aplicarlas como si fuera Derecho, situación que en los hechos no ocurre y además, porque de entenderlo así se estaría vulnerando el efecto relativo que producen las sentencias judiciales. Consideración diferente es si tales sentencias tienen un efecto vinculante y, por ende, obligatorio para los tribunales al tiempo de resolver un conflicto jurídico, en otros términos, si las sentencias de unificación pueden o no constituir un precedente que deba ser seguido y aplicado. En este sentido, la problemática tiene una aproximación dual, por una parte, se establece la necesidad de establecer el seguimiento del precedente como la única forma de uniformar la jurisprudencia, pues mediante dicho seguimiento se evita la dispersión jurisprudencial y la otra, contraria, por cierto, explica que dicha exigencia no sería necesaria, si el Máximo Tribunal de la República mantuviera una integración constante y, que los ministros conservaran sobre la materia de derecho una opinión constante, estas condiciones permitirían asegurar la uniformidad evitándose así decisiones diferentes frente a casos similares, generando un sistema unificador perfectamente coherente con sus fines y objetivos, que es en definitiva evitar la dispersión jurisprudencial, sin requerir necesariamente la obligación de un precedente que sea vinculante.

¿Cómo afecta la integración de la cuarta sala de la Corte Suprema en el cumplimiento de los fines del recurso de unificación de jurisprudencia?

Tomando en consideración el objetivo que pretende el recurso de Unificación de Jurisprudencia, no es posible afirmar ab initio que la integración de la Sala Especializada de la Excelentísima Corte Suprema afecte o condicione la finalidad que el Legislador tuvo al tiempo de aceptar su existencia, ni menos haya sido un factor tomado en consideración para ampliar o restringir su finalidad. Situación diferente es si la integración afecta de una manera permanente las interpretaciones jurídicas, esto es, la materia de derecho que es el objeto del juicio y que es lo atacado por el recurso. Para contestar esta interrogante, hay que convenir que toda actividad humana depende y se condiciona por innumerables factores, tanto endógenos como exógenos, sean éstos de índole personal, profesional, cognitivo, de experiencia, entre otros, y que son los que determinan en definitiva su expresión, así entonces si el Derecho es una expresión que dimana del Hombre, no es posible que escape a esta concepción. Entonces, si se analiza la interrogante desde esta segunda perspectiva, la respuesta evidentemente cambia y se altera, cuando las personas que forman parte de la Sala que debe pronunciarse sobre el recurso no son las mismas, así es lógico pensar que debido a su situación particular, en algunas ocasiones sus opiniones y concepciones sobre una situación jurídica específica pueden ser disimiles y por ende, existir diversas interpretaciones sobre una misma materia de derecho provocando lo que algunos autores denominan desalineamiento de la jurisprudencia. Sin embargo, debe reconocerse que, aunque es una realidad que en algunas oportunidades es posible observar este desarreglo, lo que persiste sin duda es que los pronunciamientos se consolidan y son persistentes en el tiempo, garantizando de alguna manera un precedente sólido –no vinculante– respecto de las materias de derecho en las que inciden y se pronuncian.

Como abogado litigante y docente ¿Qué mejoras introduciría al recurso de unificación de jurisprudencia?

Mejoras al recurso no vislumbro que sean necesarias, sin embargo, sería adecuado y prudente, para que los abogados tuvieran el éxito que esperan del recurso de Unificación de Jurisprudencia, se dicte alguna normativa o instructivo que estableciera algunos parámetros claros sobre las condiciones particulares referente al recurso que deben cumplirse y que no se encuentran como requisitos o condiciones en la ley. Así, entre otros aspectos, podría señalarse cuales son las características que deben satisfacer las sentencias de contraste, como deben ser presentadas, cuanto es el mínimo de sentencias de comparación que deben acompañarse (se hace presente que durante algún tiempo se exigió más de una sentencia de contraste para fundar el recurso, a pesar de que la Ley es bastante clara al respecto), si en la actualidad con el advenimiento de la Ley de Tramitación Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, las sentencias de homologación dictadas después de la entrada en vigencia de dichas normativas, requieren o no que revistan la condición de encontrarse autorizadas, hasta incluso especificar si en la actualidad se requiere o no hacerse parte en el recurso.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. «no basta que las sentencias de homologación se refieran a la misma materia de derecho, es necesario que los supuestos en los que se basa la decisión sean similares, pues esta condición es uno de los factores que habilitan el poder efectuar el acto de comparación». Tal cual. Esto es renunciar a administrar justicia por parte de la C. Suprema, dando excesivo poder a los tribunales inferiores