Resolución administrativa anulada.
Acusación de violencia de género no es motivo suficiente para revocar la licencia de armas del presunto agresor, resuelve un tribunal español.
La concesión de la licencia de armas es un acto discrecional de la autoridad, sin que sea su concesión un derecho preexistente. La discrecionalidad no es nunca arbitrariedad; y un criterio esencial de distinción entre ambas es la existencia o no de fundamentación de la decisión. El mero carácter discrecional de la potestad conferida a la autoridad no significa que ésta pueda adoptar cualquier decisión y que esta se encuentre legitimada, por el mero hecho de ser discrecional.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°3 de Palma de Mallorca (España) acogió el recurso contencioso administrativo deducido por un hombre acusado de cometer violencia de género. Dictaminó que la acusación de maltrato, en un contexto de divorcio, no es de por sí motivo suficiente para privar al denunciado de su licencia para poseer armas.
El recurrente fue denunciado por cometer violencia de género contra su ex cónyuge, sin embargo, fue sobreseído por el juez de instancia que albergó serias dudas sobre su participación en los hechos. A pesar de este resultado fue sancionado por la autoridad administrativa con la revocación de su licencia para poseer armas.
No conforme con esta decisión, el hombre recurrió el fallo, alegando que la resolución no fue debidamente motivada. Por su parte, la autoridad adujo que existía una situación de riesgo latente que ameritaba la revocación de su permiso ante un eventual episodio de violencia de género. Sin perjuicio de ello, refirió que el recurrente podría volver a solicitarla si cumple con los requisitos pertinentes.
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