En virtud de la Primera Enmienda.
Emprendedora no está obligada a proveer servicios que son contrarios a sus creencias personales y religiosas, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.
Respetar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideramos "poco atractivas", “equivocadas”, o incluso “hirientes”. Pero la tolerancia, no la coerción, es la respuesta de nuestra Nación. La Primera Enmienda contempla a los Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exige el gobierno.

La Corte Suprema de Estados Unidos acogió el recurso de apelación que una emprendedora dedujo contra el gobierno del Estado de Colorado. Dictaminó que la Ley contra la Discriminación de Colorado (CADA, por sus siglas en inglés) no puede obligar a la recurrente a realizar trabajos que son contrarios a sus convicciones personales, puesto que sus derechos están amparados por la Primera Enmienda.
La recurrente es una empresaria que ofrece servicios de diseño gráfico, asesoramiento de marketing y gestión de redes sociales, y que recientemente amplió sus servicios a parejas que buscan sitios web para conmemorar sus bodas y “contar su historia de amor”. Mostró preocupación por CADA, pues prohíbe a las empresas discriminar cuando venden bienes y servicios al público.
Lo anterior, dado que desde su punto de vista al ingresar al negocio de sitios web de bodas se arriesgaba a ser obligada por las autoridades a realizar trabajos en pro del matrimonio igualitario y del ateísmo, cuestiones que eran contrarias a sus creencias personales y religiosas. Para precaver una eventual acción en su contra por estos motivos, solicitó en sede judicial el otorgamiento de una medida cautelar.
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