Requisitos de reputación.
Adquisición de banco por parte del fallecido exmandatario italiano Silvio Berlusconi se ajusta a derecho, resuelve el TJUE.
Berlusconi se limitó a conservar una participación cualificada adquirida mucho antes, en una fecha en la que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicadas por el BCE aún no habían sido transpuestas al Derecho italiano.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que confirmó la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de vetar la compra de una parte de una entidad financiera por parte de Silvio Berlusconi, exmandatario italiano fallecido en 2023, al estimar la legalidad de la operación.
El caso versa sobre la sociedad de cartera italiana Fininvest, mayoritariamente controlada por el fallecido Silvio Berlusconi, y su participación en Mediolanum, sociedad financiera que controlaba Banca Mediolanum. Tras la condena de Berlusconi por fraude fiscal en 2013, el Banco de Italia ordenó la venta parcial de la participación de Fininvest, al considerar que Berlusconi ya no cumplía con los requisitos de reputación necesarios. Sin embargo, en 2016 el Consejo de Estado italiano anuló esa decisión, y Mediolanum fue absorbida por Banca Mediolanum.
A raíz de la absorción, el Banco de Italia y el BCE consideraron que Berlusconi y Fininvest adquirieron una participación cualificada en Banca Mediolanum. El BCE se opuso a esta adquisición, alegando que Berlusconi no cumplía con los criterios de reputación. Fininvest y los causahabientes de Berlusconi recurrieron esta decisión, pero el TGUE desestimó su recurso, lo que llevó a interponer un recurso de casación contra dicha sentencia.
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