Hechos no fueron debidamente acreditados.
Demanda contra banco por el presunto cierre de la cuenta de un cliente que denunció la imposición de un plan de pago no autorizado, se desestima por tribunal argentino.
Cabe aclarar que la normativa de consumo, que sin duda resulta protectoria de los derechos de la parte débil de la relación, de ningún modo implica liberar al accionante de su deber de acreditar los presupuestos mínimos que prueben o que permitan inferir con cierto grado de credibilidad sus dichos.

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un cliente que denunció a su banco por un presunto plan de pago no autorizado que le habría generado cuantiosos perjuicios. Dictaminó que las quejas presentadas contra la entidad y los hechos denunciados no fueron debidamente acreditados por el demandante, por lo que correspondía confirmar el fallo de instancia que desestimó su pretensión.
En 2020, un cliente notó en su tarjeta de débito un plan de pagos en 51 cuotas relacionado con un préstamo personal, el cual aseguró no haber aceptado. Según él, durante la cuarentena no pudo realizar reclamos y solo logró contactar a la entidad posteriormente, la cual rechazó toda responsabilidad. Al visitar una sucursal, descubrió que su cuenta había sido cerrada unilateralmente y que el crédito se había transferido a un plan de pagos en su tarjeta VISA, lo que lo llevó a presentar una queja formal al banco.
Posteriormente, constató una deuda de $40.000 pesos argentinos, que fue refinanciada por el plan del Gobierno ante la emergencia sanitaria, lo que afectó su estabilidad económica. El cliente reclamó por daños morales, lucro cesante, privación de uso y daño punitivo, ya que también quedó en mora con la tarjeta y otro banco. El banco adujo falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no le cabía responsabilidad alguna. Finalmente, la demanda fue desestimada.
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