Diario Constitucional

Tratamiento de datos personales indebido.

Agencia Española de Protección de Datos sanciona a municipio por exponer los datos personales de un infractor en una carta para notificar multa de tránsito.

La reclamada no ha adoptado medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, al posibilitar la exhibición de datos de carácter personal del destinatario de la notificación de un procedimiento sancionador en materia de tráfico, lo que determina la falta de diligencia mínima por el responsable, independientemente de la brecha de datos personales producida.

Por Redacción·07 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: media.primicias.ec
Referencial

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acogió la reclamación interpuesta contra un ayuntamiento por la exposición de los datos personales de un infractor de tránsito en el documento de notificación de la multa cursada. Constató una vulneración del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD).

El reclamante recibió una carta de notificación respecto a la sanción dictaminada por el ayuntamiento, por conducir a exceso de velocidad. Sin embargo, en la parte externa del documento eran visibles, a simple vista, su cédula de identidad, nombre y apellidos, domicilio, matrícula de su vehículo, marca y modelo. Por ello interpuso una reclamación ante la AEPD por estimar que la exhibición de sus datos personales configuraba una transgresión a la normativa de protección de datos personales.

La AEPD inició un procedimiento sancionador contra el ayuntamiento por incumplir el artículo 32 del RGPD. En su contestación, la autoridad negó haber vulnerado la normativa, alegando que los datos exhibidos son necesarios para asegurar la correcta entrega y recepción del documento a través del servicio de Correos. Sin embargo, precisó que los datos más sensibles, como los relativos al vehículo, solo podían ser visualizados si se desplegaba el sobre o se rompían los extremos del mismo, al estar engomados. Además, desconoce que es lo que ha podido acontecer en este caso concreto para que el reclamante hubiese recibido la carta abierta y con sus datos de identificación a la vista.

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