Delitos en contra de menores de edad.
Cuando la víctima es menor de edad el principio de contradicción admite que las preguntas que el querellante y la defensa le quieran formular se expresen a través del juez, resuelve el Tribunal Supremo.
La irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el proceso penal y que cuentan con una tutela reforzada en el sistema jurídico hacen necesario prever excepciones.

El Tribunal Supremo de España resolvió que en los casos en que la víctima es un menor de edad el juez puede formular las preguntas que pretendan hacer los querellantes o la defensa.
El Tribunal precisó que la queja del recurrente no se refiere a la quiebra del principio de contradicción por haberse visto privado de la posibilidad de interrogar a los menores, ya que su reclamo se centra sólo en uno de los hermanos y en un aspecto concreto de su testimonio, a saber, las preguntas que querría haber formulado acerca de los dibujos que fueron incorporados al proceso. Sin embargo, el recurrente no hizo uso en su oportunidad del derecho a impugnar la prueba y con ello corregir la o las faltas que estimase incurridas para subsanarlas en su momento procesal.
Asimismo, el Tribunal advierte que el recurrente no otorgó en su libelo una explicación clara respecto a la trascendencia de la forma en que se realizó la declaración del menor y como ello podría cambiar el sentido del fallo, lo que convierte ese interrogatorio en absolutamente irrelevante.
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