Corte Suprema de México.
Autoridad debe proporcionar a menor de edad que fue educado en casa un temario de estudio para incorporarse al sistema educativo, pues es un derecho protegido por su interés superior.
El derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás.

La Corte Suprema de México acogió el recurso de queja deducido contra la autoridad educativa, por su negativa a proporcionar un temario de estudio para su incorporación en el sistema educativo reglamentado por el Estado.
La recurrente es la madre de un niño que hasta los 7 años fue educado en casa bajo la modalidad “home schooling”. Con el fin de insertarlo en el sistema educativo tradicional, solicitó a través de la plataforma gubernamental pertinente, información sobre los requisitos de matrícula para inscribirlo en un colegio privado o público. La respuesta de la autoridad fue que debía aprobar un examen global de conocimientos acorde a su edad.
Acto seguido la madre solicitó mayores antecedentes sobre el temario de las materias que debía estudiar el menor. Sin embargo, la respuesta que obtuvo en esta oportunidad fue que el Estado «no posee mecanismos para acreditar la educación adquirida en casa». Por este motivo, y en representación de su hijo, dedujo demanda contra la autoridad educativa.
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