Libertad de expresión.
Autoridades deben abstenerse de bloquear a usuarios en sus cuentas de redes sociales sin causa legitima, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura proscrito por el artículo 20 de la Constitución Política, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por un periodista que fue bloqueado en la cuenta de X de una gobernación administrativa. Amparó su derecho a recibir información y las libertades de expresión y de prensa, al estimar que, a pesar de ser derechos sujetos a restricciones en el ámbito digital, debían ser cautelados por las autoridades públicas, por ser las redes sociales un espacio para promover el debate democrático.
En 2023, el comunicador advirtió que había sido bloqueado en la cuenta X de la gobernación sin mediar explicación alguna, por lo que accionó vía amparo contra la autoridad alegando censura, por lo que solicitó su desbloqueo. Por su parte, la gobernación justificó el bloqueo al acusar al periodista de afectar el “derecho al buen nombre, honra y dignidad humana de funcionarios públicos y de incurrir en ciberacoso”.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que las publicaciones realizadas por el accionante facultaron a la gobernación para bloquearlo y que el presunto perjuicio irremediable alegado en el amparo no había sido debidamente acreditado. Además, consideraron que existían otros medios para resolver la controversia. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.
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