Reglamento Dublín III.
Suspensión unilateral de medidas de traslado de solicitantes de asilo por decisión del Estado miembro responsable, no acredita de por sí la existencia de deficiencias sistémicas en las políticas de asilo, resuelve el TJUE.
En el contexto del sistema europeo común de asilo, y en particular del Reglamento Dublín III, debe presumirse que el trato dispensado a los solicitantes de protección internacional en cada Estado miembro es conforme con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la suspensión unilateral de medidas de traslado de solicitantes de asilo, ordenada por el Estado miembro responsable, no acredita de por sí la existencia de deficiencias sistémicas en las políticas de asilo. Estimó que estas deficiencias deben acreditarse con un análisis concreto y datos objetivos.
El caso versa sobre la interpretación del Reglamento Dublín III, que establece los criterios para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional. En este contexto, dos nacionales sirios presentaron solicitudes de asilo en Alemania, siendo Italia identificada como el Estado responsable según los criterios del reglamento. Ante la falta de respuesta de Italia, las autoridades alemanas ordenaron su expulsión del país.
Los solicitantes impugnaron su expulsión. Durante el proceso, las autoridades italianas comunicaron la suspensión temporal de traslados debido a la falta de instalaciones de acogida. El tribunal alemán solicitó al TJUE que interpretara el Reglamento, particularmente en lo referente a las consecuencias de deficiencias sistémicas en el sistema de acogida de un Estado miembro designado como responsable y su impacto en la viabilidad de los traslados.
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