Argentina.
Banco debe abstenerse de realizar descuentos automáticos a la cuenta de un cliente por un préstamo que no solicitó.
Es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento, ante una eventual mora por imposibilidad de pago–; de modo que el peligro en la demora, en principio, también se encuentra acreditado y justifica la concesión de la medida cautelar solicitada.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que fue responsabilizada de un préstamo bancario que no solicitó. Dictaminó que los datos biométricos que habrían autorizado la operación no eran suficientes para tener por acreditado el consentimiento de la actora.
Tras consultar su cuenta bancaria, la mujer constató que había un cargo a su cuenta por la suma de 18.174,53 pesos, cobrado en virtud de un “crédito personal”. Por ello contactó a su banco para obtener una explicación y se le informó que el cobro se realizó en razón de un préstamo que había sido solicitado con su cuenta, por un total de $370.000. Sus reclamos no fueron atendidos a pesar de haber insistido en varias ocasiones que terceros realizaron la operación sin su consentimiento.
Por lo anterior demandó al banco en sede judicial, alegando usurpación de identidad. Solicitó el pago de una indemnización de perjuicios y la imposición de una multa al banco por un valor de 200.000 pesos. Asimismo, requirió la interposición de una medida cautelar para que la entidad se abstuviera de seguir descontando dineros de su cuenta para pagar el préstamo.
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