Opinión.
Breves notas sobre la regulación de la libertad de prensa en la reciente reforma constitucional de la Provincia de La Rioja, por Carlos Laplacette.
El nuevo texto constitucional aborda la emisión de las expresiones y el ejercicio de la prensa con la debida atención a diversas problemáticas actuales derivadas del desarrollo tecnológico ocurrido desde principios de siglo y, al mismo tiempo, con un gran respeto a los principios y doctrinas constitucionales que a lo largo de varios siglos protegen a la libre expresión de informaciones e ideas como elemento indispensable para respetar la libertad individual y la convivencia pacífica en sociedad.

El 19 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja el nuevo texto constitucional aprobado una semana antes por la Asamblea Constituyente.
La reforma constitucional contiene diferentes aspectos de gran interés y que, seguramente, darán lugar a múltiples debates y análisis; por nombrar solo algunos, el reconocimiento del derecho de acceso a la conectividad y a una renta básica universal o el límite temporal de diez años para las designaciones en los cargos judiciales. Sin embargo, no es la intención de esas líneas ingresar en la consideración de esas u otras temáticas de enorme relevancia institucional y constitucional sino examinar con atención las importantes reformas que el texto constitucional incorpora en materia de libertades de expresión y de prensa.
El nuevo texto constitucional aborda la emisión de las expresiones y el ejercicio de la prensa con la debida atención a diversas problemáticas actuales derivadas del desarrollo tecnológico ocurrido desde principios de siglo y, al mismo tiempo, con un gran respeto a los principios y doctrinas constitucionales que a lo largo de varios siglos protegen a la libre expresión de informaciones e ideas como elemento indispensable para respetar la libertad individual y la convivencia pacífica en sociedad.
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