Opinión.
Contexto de las amnistías en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Derecho Penal Internacional, por Javier Dondé Matute.
Ha sido ampliamente documentado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechaza las amnistías. Esto deriva de la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito nacional. La Corte ha señalado, con base en su interpretación de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto significa que, con base en un criterio de prevención general, se busca que todas las violaciones graves a derechos humanos sean sancionadas por los tribunales nacionales.

En una contribución anterior a esta columna,realicé un estudio sobre la Ley de Amnistía 2020 y su posible compatibilidad con los derechos humanos si se realiza un estudio de control de convencionalidad. Derivado de dicho análisis, se llegó a la conclusión que con una interpretación conforme en sentido estricto, es posible que el artículo 9 agregado a dicho ordenamiento sea compatible con los derechos humanos.
En el presente estudio se continuará con el tema de las amnistías. En concreto se llevará a cabo un análisis sobre los criterios internacionales que regulan este tema. Esto se llevará a cabo desde dos perspectivas: Desde los derechos humanos, en concreto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por otro lado, desde el derecho penal internacional, en concreto con base en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Es importante notar de inicio que a pesar de que los criterios pueden ser divergentes en ambos sistemas jurídicos, las amnistías no están mencionadas expresamente en ninguno de los tratados marco que deben aplicar sendos órganos jurisdiccionales; por un lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y; por el otro, la Corte Penal Internacional. Esto significa que en realidad el desarrollo de las amnistías se ha desarrollado primordialmente a través de la jurisprudencia.
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