Tedh.
Bulgaria debe indemnizar a trabajadora sexual que fue privada de una compensación por las ganancias económicas que obtuvo el proxeneta que la prostituyó.
Los tribunales búlgaros se refirieron a la penalización de los ingresos derivados de la prostitución en la legislación nacional y a la "buena moral" al desestimar la reclamación de compensación. A este respecto, el delito establecido en el artículo 329.1 del Código Penal, de obtener ingresos de forma prohibida o inmoral, refleja actitudes sociales obsoletas heredadas del régimen comunista totalitario.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Bulgaria por vulnerar los derechos de una trabajadora sexual al denegar una compensación económica que había solicitado en sede judicial. Constató una violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derechos.
La demandante se mudó a vivir con un proxeneta para iniciarse en el mundo de la prostitución por necesidades económicas. No obstante, comenzó a sufrir maltrato y amenazas de parte de este hombre, por lo que huyó de él. Posteriormente su agresor la encontró, la obligó a volver a prostituirse y hurtó sus documentos de identificación.
Tras una investigación policial el proxeneta fue detenido, juzgado y condenado por el delito de trata de personas. En el marco de este proceso judicial, la mujer reclamó 16.000 levs búlgaros (unos 8.181 euros) como ganancias que el hombre le había quitado mientras ejercía como trabajadora sexual (daño material), y 8.000 en concepto de daño moral. Sin embargo, el tribunal declaró que su reclamación no podía examinarse, porque se refería a dinero ganado mediante “actos lascivos e inmorales”.
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