Actúa de conformidad con los criterios médicos.
Caso español: Anulada la sanción a una empresa por no cambiar de puesto de trabajo a una embarazada que abortó.
Se apoya la resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante.

La Sala de lo contencioso–administrativo del TSJ Andalucía, confirmó la anulación de una multa de más de 40.000 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una funcionaria, quien sufrió un aborto en la octava semana de gestación.
Confirma el TSJ el criterio de instancia, señalando que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.
Se apoya la resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante. El primero, ciertamente ambiguo, resulta completado y aclarado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, por lo que antes de esta fecha, ninguna obligación de prevención recaía sobre la empresa.
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