Desconocen principio de igualdad.
Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en ley de financiación de seguridad social.
En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad iniciada por un requerimiento parlamentario, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Constitución una serie de normas de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad iniciada por un requerimiento parlamentario, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarios a la Constitución el artículo 1 y el apartado 4 del parágrafo I, el parágrafo V y el apartado C del parágrafo VI del artículo 2, de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.
Al respecto, los parlamentarios alegaron que la ley de financiación rectificativa de la seguridad social es incierta en la medida en que sus artículos 1, 2 y 3 se encuentran en el origen de menores ingresos para el presupuesto de la seguridad social que no son compensados por ningún otro ingreso equivalente, desconociendo el principio de compensación financiera integral de las exoneraciones de cotizaciones de la seguridad social, originando una agravación de las perspectivas macroeconómicas.
Asimismo, arguyeron los requirentes que la discusión del proyecto de ley no permite determinar si las formas de financiación de estas pérdidas de ingresos serán desarrolladas en el proyecto de ley de financiación de la seguridad social para 2015 o en el proyecto de ley de presupuestos para 2015, ni tener indicaciones precisas relativas a la compensación de las pérdidas de ingresos desconociendo las exigencia de sinceridad de la discusión de las condiciones generales del equilibrio financiero de la seguridad social. Por ende, sostuvieron los parlamentarios que se derivaría de ello un atentado contra la sinceridad de la ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2014.
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