Derecho fundamental.
CC de Colombia acogió tutelas y ordenó garantizar comunicación a personas privadas de libertad.
La Magistratura Constitucional colombiana revocó las sentencias revisadas, tutelando a los derechos fundamentales a la comunicación y la dignidad humana de los accionantes.

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela incoadas por internos penitenciarios debido a que, en un caso, los teléfonos ubicados en el patio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en el que se encuentra recluido están fuera de servicio, y en el otro caso, cartas enviadas a familiares nunca llegaron a manos de sus destinatarios.
En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que, en los dos casos analizados, pudo constatar que la falencia principal no está en la falta de recursos económicos que ha servido de excusa para la prestación de otros servicios. No es por falta de recursos económicos que la telefonía instalada en las cárceles resulta excesivamente costosa, ni es por falta de recursos que el servicio postal es deficiente o que los reclusos no pueden escoger la modalidad de envío, y tampoco es por falta de recursos que no hay un servicio de correo electrónico o similar disponible para los reclusos. Es la falta de planificación y diseño de una política pública adecuada en la materia, las deficiencias en la contratación y vigilancia de los servicios y en especial la falta de preocupación por los derechos de las personas que están privadas de la libertad, lo que genera el caldo de cultivo que da pie a restricciones como las que se analizan en esta decisión. En Colombia y bajo el amparo de la Constitución Política, no hay lugar a exclusiones o marginaciones de ciudadanos. Todos los seres humanos son iguales en dignidad. La labor del Estado y sus instituciones es garantizar sus derechos, en el marco de las regulaciones que en circunstancias específicas como la privación de la libertad puedan tener lugar.
El fallo agregó que, en conclusión, las autoridades y empresas encargadas de la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad son las responsables del respeto y garantía del derecho a la comunicación. El mal funcionamiento de los servicios y equipos destinados a la comunicación de los reclusos con el mundo exterior, que impiden el ejercicio idóneo de estos derechos en las condiciones de sujeción propias a la privación de la libertad, se convierte en una forma de restricción ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales. Así, le corresponde al Estado, en su posición de garante del derecho a la comunicación y a la información de la población reclusa garantizar: la prestación (por su propia mano o a través de terceros) de los servicios requeridos para la comunicación; la vigilancia permanente del buen funcionamiento de los servicios prestados; la implementación progresiva de las nuevas tecnologías que permita facilitar y mejorar el acceso a la comunicación y a la información de los reclusos en el marco de la regulación de estos derechos. Por supuesto, tal accesibilidad no puede desconocer las condiciones de seguridad propias de quienes están privados de la libertad.
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