Por unanimidad.
CC de Colombia declara inexequibilidad de norma reguladora de cargas tributarias.
La Corte Constitucional Colombiana declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley 1709 de 2012, por cuanto estimó que incumple con los principios de legalidad y certeza tributaria.

La Corte Constitucional Colombiana declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley 1709 de 2012, por cuanto estimó que incumple con los principios de legalidad y certeza tributaria.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que la Constitución ha fijado un marco especial y estricto para la definición de los tributos con los que los ciudadanos contribuyen al mejoramiento de la sociedad y la financiación del gasto público.
En ese sentido, adujo la sentencia que estas obligaciones adquieren legitimidad y plena exigibilidad, atendiendo que solo puede surgir de las corporaciones que son elegidas democráticamente y en las cuales las decisiones se surten a partir de los debates y de un proceso que permite el flujo de conceptos, opiniones y el planteamiento de intereses, conforme a las garantías que se desprendan de la representación política. En otras palabras, el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos 150, numerales 10 y 12 y 338 de la Carta Política, dichas cargas impositivas únicamente pueden surgir de la ley (salvo lo previsto en el artículo 215 C.Po.) y, en esa medida, en época de normalidad únicamente el legislador tiene la obligación de definir con certeza sus elementos esenciales, es decir, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa (artículo 338 C.Po.), para que a partir de éstos, el ejecutivo proceda a efectuar la correspondiente reglamentación.
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