Con aclaración de voto.
CC de Colombia estableció que el reconocimiento de la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo se extiende a uniones que se habían consolidado con anterioridad a su sentencia que las reconoció constitucionalmente.
La decisión fue acordada con la aclaración de voto de los Magistrados Linares Cantillo y Rojas Ríos.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por un ciudadano contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En su libelo, el accionante indicó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, debido a la decisión proferida por la accionada el 12 de febrero de 2018, al interior del proceso ordinario en el cual se declaró la existencia de una unión marital de hecho entre él y un tercero del mismo sexo, junto con la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
En su sentencia, la CC colombiana indicó que la Sala de Casación Civil no invadió su competencia pues, dado que la sentencia C-075 de 2007 no definió expresamente sus efectos en el tiempo, era forzoso concluir que son exnunc ?como acertadamente lo dedujo el juzgador de casación? y que, como tal, cubren tanto a las situaciones jurídicas ulteriores como a aquellas que para el momento de proferirse el mencionado fallo de constitucionalidad condicionada no se habían consolidado. Además, subrayó que la regulación en torno al estado civil de las personas y a las relaciones de familia son normas de orden público y, por lo tanto, su acatamiento no está librado a la libérrima elección de los particulares. También indicó que la Ley 54 de 1990 y la sentencia C-075 de 2007 ?mediante la cual la CC remedió el trato discriminatorio hacia las parejas del mismo sexo que comparten un proyecto de vida común? conforman una unidad normativa inescindible. En tal sentido, es contrario a la Constitución alegar la existencia de unos derechos adquiridos con base en una situación declaradamente opuesta a los mandatos superiores de dignidad humana, igualdad, protección a la familia y prevalencia del derecho sustancial, máxime cuando claramente no había una posición jurídica consolidada, en vista de que la cohabitación entre las partes se prolongó sin solución de continuidad hasta después de la referida sentencia C-075 de 2007. Asimismo, indicó que existe una nítida diferencia entre la retroactividad y la retrospectividad, pues mientras la primera implica afectar relaciones jurídicas consolidadas o definidas antes de comenzar a regir la nueva regulación, la segunda ?como consecuencia lógica del efecto general, inmediato y hacia futuro de las proposiciones jurídicas? abarca las situaciones en curso, esto es, las que no se habían finiquitado al momento de entrar en vigor la nueva regla de derecho.




