Caso Napotnik c. Rumanía.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que Rumanía no discriminó a diplomática por sus embarazos.
Al momento del segundo embarazo las autoridades decidieron terminar su destinación en Eslovenia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Rumanía no vulneró el artículo 1 del Protocolo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la prohibición de todas formas de discriminación.
El caso expuesto dice relación con la denuncia por discriminación de una diplomática rumana, la cual señala que fue destinada a la capital de Eslovenia para cumplir labores consulares y ayudar a ciudadanos rumanos en situaciones de emergencia. Durante su destinación se casó con un ciudadano estonio con el que tuvo dos hijos, indicando que durante su primer embarazo debió guardar reposo por orden médica, por lo que los servicios consulares fueron suspendidos y se le reemplazó durante el post natal.
Posteriormente, en el momento en que la denunciante informó a sus superiores sobre su segundo embarazo, el Ministerio de Relaciones Exteriores rumano decidió terminar con su destinación, ordenando que retornara a Bucarest, señalando que no era capaz de realizar el trabajo consultar por sus embarazos.
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