Diario Constitucional

Principio non bis in idem.

Chofer despedido luego de ser denunciado por utilizar el teléfono celular durante la conducción debe ser indemnizado por su empleador, resuelve un tribunal argentino.

La comunicación del despido no ha logrado cumplir el recaudo de expresar de forma "suficientemente clara" los motivos en que se pretendió fundar la ruptura contractual. Por lo tanto, en la especie, la comprobada existencia de antecedentes del actor carece de conexión con un hecho presente.

Por Redacción·06 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: portalinnova.cl
Referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un chofer que fue despedido tras ser denunciado por una usuaria a la cual transportaba. Confirmó la multa impuesta a su empleador y dictaminó que la desvinculación fue incausada, al constatar que en la carta de despido no se precisó la hora, fecha y el lugar de la presunta infracción. También dictaminó que sus faltas anteriores no eran motivo para fundar la sanción.

El chofer fue denunciado por utilizar su teléfono celular mientras conducía, por lo que fue despedido disciplinariamente pues habría incurrido en esta falta grave en más de una ocasión. Sin embargo, demandó a su empleador al estimar que el despido fue realizado sin causa justa, la cual fue acogida parcialmente por el juez a quo. Si bien multó a la empresa con $ 139.781,89 pesos argentinos, por incumplir sus obligaciones en materia de seguridad social, estimó que el despido se ajustó a derecho. Ambas partes apelaron el fallo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el despido por justa causa dispuesto por el empleador o la situación de despedido en que se coloca el trabajador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. La comunicación de la causa de despido no debe, según la jurisprudencia, atenerse a fórmulas especiales, pero sí describir con claridad, sencillez y precisión el incumplimiento contractual imputado. No debe tratarse de expresiones «genéricas o abstractas», sino de la descripción de hechos concretos y bien ubicados en el tiempo tanto como para que, por lo menos, sea invariable el contenido de los hechos descriptos y no se los pueda reubicar o redefinir a conveniencia después de transmitidos”.

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