Argentina.
Teléfono celular debe ser inspeccionado por el juez de la causa y no por la policía para salvaguardar la privacidad del dueño.
Si bien el juez tiene la facultad discrecional para decidir sobre la procedencia de las diligencias, dado que los actuales celulares no solo conservan el registro de llamadas sino también distinto tipo de comunicaciones privadas que en principio pueden encontrar tutela en el ámbito Constitucional, lo dispuesto en la instancia de origen puede causar un agravio a la parte de imposible reparación ulterior.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), acogió el recurso de queja deducido por una mujer, que se opuso a que su celular fuera sometido a un peritaje policial. En su lugar, solicitó que fuera inspeccionado por el juez de la causa.
En el marco de una causa penal, la recurrente dedujo recurso de reposición contra una resolución de instancia que autorizó a la policía a pesquisar su teléfono celular. La medida se dictó a petición de la querellante.
Fundó su presentación en que “(…) la información recopilada es de carácter privado y su tratamiento debe ser asimilable al de la correspondencia; de modo que, delegar en la fuerza de seguridad la tarea de revisar esos datos y decidir qué debe incorporarse al expediente viola las normas que regulan en qué casos y de qué modo el Estado puede acceder a ellos. No se discute la pertinencia de la medida, sino el modo de cumplimiento de su incorporación al expediente”.
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