Diario Constitucional

Opinión consultiva.

Países deben mitigar emisiones de gases de efecto invernadero para proteger el medio marino, dictamina el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

La opinión insta a los Estados, especialmente a aquellos con una mayor responsabilidad histórica en el cambio climático, a adoptar medidas más estrictas de reducción de emisiones. La opinión destaca la necesidad de esfuerzos adicionales más allá de los establecidos en el Acuerdo de París.

Por Redacción·25 de mayo de 2024·2 min de lectura
imagen: fundacionaquae.org
Referencial

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva que clasifica las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como contaminación marina según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esta opinión responde a consultas realizadas por Antigua y Barbuda, Tuvalu, y la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático (COSIS).

La opinión establece que los Estados tienen una obligación jurídica de mitigar las emisiones de GEI para proteger el medio marino. Esta obligación incluye la necesidad de limitar el aumento de la temperatura global a no más de 1,5 grados centígrados, superando los compromisos del Acuerdo de París.

Los pequeños estados insulares, que enfrentan riesgos significativos debido al cambio climático a pesar de su baja contribución a las emisiones globales, fueron los solicitantes de esta clarificación legal. COSIS, creada en 2021, buscaba definir claramente las responsabilidades de los Estados en la protección de los ecosistemas marinos.

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