Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Autoridades deben implementar una política pública que permita a los familiares de pacientes ejercer como cuidadores en condiciones dignas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Sería aconsejable que los familiares de las personas que requieren un cuidador puedan ser contratados por las entidades prestadoras de servicios de salud para suministrar ese servicio de manera remunerada, siempre y cuando esas entidades les garanticen un entrenamiento adecuado.

Por Redacción·25 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: grupms.es
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La Corte Constitucional de Colombia exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar una política pública que permita a los familiares de los pacientes asumir el rol de cuidadores sin comprometer su tiempo y recursos, asegurando así condiciones de vida dignas. Asimismo, el exhorto busca que los profesionales de la salud evalúen, con criterios objetivos y en plena observancia de los derechos fundamentales de los pacientes, la capacidad material de sus familiares para brindar los cuidados primarios requeridos.

La decisión fue tomada en el marco de la revisión de cuatro expedientes de tutela, donde se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y una vida digna de cuatro individuos, debido a la falta de suministro de ciertos servicios e insumos médicos, particularmente el servicio complementario de cuidador.

Los jueces de instancia negaron los correspondientes amparos, aduciendo que los servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los pacientes y sus familiares no cumplían con los requisitos para acceder a dicho servicio. A pesar de que en dos de los casos se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, estimó necesario efectuar un pronunciamiento de fondo sobre los cuatro casos.

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