Diario Constitucional

Instrumento jurídico.

Cláusula «rebus sic stantibus» se perfila como una solución a los conflictos por incumplimiento de contrato por culpa del coronavirus y también para quienes han debido padecer los efectos del denominado estallido social.

Este principio, que tiene su origen en el derecho romano, es plenamente aplicable cuando de manera sobrevenida cambian de forma esencial las circunstancias del contrato inicialmente previstas, facultando a cada una de las partes a desistir de su cumplimiento.

Por Redacción·13 de marzo de 2020·1 min de lectura
Cláusula «rebus sic stantibus» se perfila como una solución a los conflictos por incumplimiento de contrato por culpa del coronavirus y también para quienes han debido padecer los efectos del denominado estallido social.
Referencial

La cláusula “rebus sic stantibus” o relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, se perfila como el instrumento jurídico que probablemente será invocado para resolver los múltiples conflictos económicos, principalmente por incumplimiento de contrato, que comienzan a emerger por culpa del coronavirus y del denominado estallido social del 18 de octubre pasado en nuestro país.

Este principio, que tiene su origen en el derecho romano, es plenamente aplicable cuando de manera sobrevenida cambian de forma esencial las circunstancias del contrato inicialmente previstas, facultando a cada una de las partes a desistir de su cumplimiento.

Dicho de otra forma, un contratante no tiene por qué verse forzado a realizar su prestación si las circunstancias han variado sustancialmente. Sin embargo, para ello debe acreditar debidamente los efectos irreversibles, profundos y prolongados en el tiempo de los hechos y del escenario sobreviniente que le generan la imposibilidad de cumplir para liberarse de la obligación.

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