Tribunal de Argentina.
Cliente debe pagar los honorarios adeudados a su abogado: gestiones realizadas no fueron “favores” de un conocido.
El ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios. Ello implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna, en tanto que el estudio de la relación jurídica debe hacerse a la luz de lo normado por el Código Civil y Comercial. Para su perfeccionamiento tampoco se requiere entrega o tradición de ningún objeto.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un abogado que demandó a su cliente por no pago de honorarios. El demandado consideró que las gestiones realizadas fueron un “favor” que no debía ser remunerado.
El hombre mantenía un vínculo de confianza con el abogado, dado que era amigo de su hija, por lo que contactó al letrado para solicitarle asesoramiento respecto a unas demandas de honorarios que otros abogados habían deducido en su contra.
Tras acordar verbalmente el pago de honorarios extrajudiciales equivalentes al 20% de la rebaja que pudiera obtener, el abogado aceptó mediar con sus colegas para negociar una disminución de lo adeudado. Finalmente, logró rebajar la deuda de 600.000 a 200.000 dólares. Sin embargo, y a pesar del éxito de las gestiones, el cliente se negó a remunerar los servicios prestados. Por este motivo, el letrado dedujo demanda de cobro de honorarios en su contra.
Comentarios (1)
María José Bertolli Gracias por publicarlo! Feliz de representar a un colega y reivindicar nuestra labor y nuestro derecho a percibir los emolumentos
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