Seguridad Social.
Cobro mensual de indemnización por despido no impide cobrar el seguro de cesantía, resuelve Tribunal Supremo de España.
Atendida la forma de pago de la indemnización, en los casos en que, en lugar de abonarse directamente por la empresa, se opta por hacerlo a través de un seguro de rentas diferidas contratado por la empresa, lo recibido por el trabajador pasa, desde el punto de vista fiscal, de ser una renta del trabajo, a ser una renta del capital mobiliario

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó el fallo de primera instancia que dejó sin efecto la reclamación de seguro de cesantía en contra de un trabajador.
El recurrente alegó que, con ocasión de un despido por causas objetivas, si bien acordó con su empleador el importe indemnizatorio pon un total 209.472,66 euros, cuyo pago se iba realizar mensualmente de manera progresiva por 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, gracias a que la empresa suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador, eso no impide tener acceso al seguro de cesantía, por lo que, el subsidio de 679,36 euros mensuales es procedente, de modo que no se le debe reclamar el importe que ha recibido por la seguridad social hasta la fecha.
Al respecto, el Tribunal Supremo razona que, “(…) El abono de las indemnizaciones derivadas del despido a través de la contratación, por parte de la empresa, de un seguro de rentas diferidas, determina, por ministerio de la ley, un cambio desde el punto de vista fiscal de la naturaleza jurídica de la indemnización, que pasa de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que regulan dichas rentas. La entidad aseguradora debe realizar, pues así lo exige la normativa fiscal, una imputación de rendimiento, que se calcula conforme a unas tablas por la duración y la cantidad; y, debe efectuar, sobre ese rendimiento, una retención fiscal, por entenderse que, de las cuotas que percibe, no todo es capital, sino que las mismas se componen de capital e intereses, debido a su naturaleza de prima de seguro, y comunicar a Hacienda dichas imputaciones y el carácter de renta del capital mobiliario de las mismas.”
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