Contaba con medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena la ejecución de Clarence Dixon en Estados Unidos.
Se solicitó al Estado abstenerse de ejecutar la pena y que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a las discapacidades y condición médica del beneficiario.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenó la ejecución de la pena de muerte impuesta a Clarence Wayne Dixon, la cual se llevó a cabo, pese a que la Comisión le otorgó medidas cautelares para evitar su ejecución, tras considerar que se encontraba en una situación grave de daño irreparable a sus derechos.
La Comisión recordó que el ejecutado sufría de múltiples padecimientos en su salud mental y física, lo que propició presuntas violaciones a diversos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada del beneficiario. A partir de ello, la CIDH consideró que las medidas cautelares solicitadas eran procedentes, pues tuvo por acreditada una situación de urgencia, ante un eventual riesgo irreparable, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 del Reglamento.
En ese sentido, solicitó a Estados Unidos la adopción de todas las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del beneficiario, instando al Estadio a abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la petición. En virtud de esto, se requirió al Estado que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus discapacidades y condición médica.
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