Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Polonia vulneró el derecho de un padre a mantener contacto con su hijo Síndrome de Down por no disponer de un marco normativo que le permitiera ejercitar este derecho.
Durante más de dos años, el actor se vio privado de todo contacto con su hijo. Al respecto, señala el TEDH que el tiempo es un factor importante en los procesos que afectan a los niños, ya que cualquier demora puede resultar en un cierto nivel de alienación, y es probable que ocurra lo mismo en relación con una persona adulta joven con una discapacidad mental severa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado polaco, por privar a un padre de su derecho a mantener contacto con su hijo con discapacidad severa.
El demandante es padre de un joven con Síndrome de Down. Tras divorciarse de la madre del menor, solicitó a un tribunal la interposición de una medida cautelar para reglar la relación directa y regular con su hijo, que ya estaba pronto a cumplir 18 años, pues previamente estaba al cuidado de un tutor.
Posteriormente se determinó la discapacidad del joven y se designó a la madre como tutora. Esta se opuso a que el padre mantuviera contacto con su hijo y solicitó revocar la medida cautelar. Su petición fue acogida.
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