Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Comunicaciones electrónicas recabadas en investigaciones penales sobre hechos graves no pueden ser utilizadas para acreditar actos de corrupción conocidos en sede administrativa, en virtud del derecho de la UE.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la Directiva europea “sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas” se opone a que los datos recabados en el marco de acusaciones penales de especial gravedad, se utilicen en investigaciones administrativas relacionadas con hechos de corrupción en el sector público.
Un fiscal lituano fue destituido de su cargo por haber traspasado información a un imputado y su abogado en forma ilícita, a modo de sanción disciplinaria. Su conducta se acreditó a partir de una base de datos conservada por los proveedores de servicios de comunicación electrónica, que dieron cuenta de las conversaciones telefónicas que habría mantenido con una de las partes de un litigio penal.
El persecutor recurrió las sanciones en su contra en sede judicial. Adujo que el uso de las conversaciones que mantuvo con el sospechoso, realizadas en el marco de una investigación criminal, no podían ser utilizados como prueba en el procedimiento administrativo incoado en su contra, al ser ello una injerencia injustificada a sus derechos fundamentales.
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