Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Comunidad de un edificio que impide acceder a la piscina a quienes no practican el nudismo, lesiona la libertad e intimidad de sus propietarios, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que los estatutos que imponen la practica del nudismo no fueron aprobados.

Por Redacción·25 de febrero de 2023·3 min de lectura
Comunidad de un edificio que impide acceder a la piscina a quienes no practican el nudismo, lesiona la libertad e intimidad de sus propietarios, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por los propietarios de departamentos de uso vacacional en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda dirigida en contra de una de las comunidades del edificio por obligarlos a practicar el nudismo.

Los recurrentes alegaron que, se falló con error en la valoración de la prueba, en cuanto los estatutos administrativos de la comunidad demandada no existían, ya que nunca fueron aprobados con los requisitos legales, por lo que no se puede declarar la validez de un documento que impide a ciertos propietarios acceder a las piscinas y demás espacios comunes por el hecho de no practicar el nudismo, lo que lesiona sus derechos fundamentales de igualdad, libertad ideológica, libertad, intimidad y la propia imagen.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) tal y como consta de la prueba documental, consistente en sentencia de 30 de junio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia N°1 de Vera; sentencia de 6 de marzo, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería; así como auto aclaratorio de 13 de marzo de 2018, y ulterior auto del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2020, el objeto de los procedimientos judiciales a que dieron lugar dichas resoluciones versó, exclusivamente, sobre la válida constitución de la comunidad de propietarios demandada, así como la improcedente constitución ulterior de la comunidad de propietarios. No se decidió, en dichas resoluciones judiciales, sobre los estatutos comunitarios.”

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