Incidente de incompetencia.
Para determinar el tribunal la competente en los delitos de estafa debe considerarse el principio de economía procesal, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, pero la contienda debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, resolvió que la competencia para conocer de un delito de estafa le corresponde al primer tribunal que conoció de los hechos.
El caso tiene su origen luego que un tribunal de la provincia de Buenos Aires, una vez que tomó conocimiento de una denuncia efectuada por un delito de estafa, declinara su competencia territorial a un tribunal de la provincia de Córdoba por considerar que fue allí donde se consumó la maniobra fraudulenta, ya que las llamadas telefónicas realizadas por el victimario se realizaron desde dicha localidad. No obstante, el tribunal cordobés rechazó la atribución al considerar que el dinero se transfirió a una cuenta bancaria de la localidad de Buenos Aires, donde, además, se domicilia su titular.
Al respecto, la Corte Suprema argentina refiere que, “(…) resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.”
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