Derecho de propiedad.
Comunidad mapuche debe restituir terreno usurpado por violar la propiedad privada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La propiedad comunitaria consagrada en la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por también por la Carta Fundamental. Ninguna norma inferior a la Constitución dispone, ni podría hacerlo, que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho (materiales o administrativas) a extramuros de las instituciones de la República.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso deducido por un propietario que solicitó la restitución de un terreno de su propiedad, que había sido ocupado ilícitamente por una comunidad mapuche de la zona. Resolvió que el respeto a la propiedad comunitaria, vinculada a los pueblos indígenas, no implica validar violaciones a la propiedad privada de terceros, ni suspender la ejecución de los fallos que ordenan su restitución.
El recurrente reclamó la restitución de un terreno de 1419 hectáreas que ocupaba desde 1956. Ante la ocupación del predio por mapuches, interpuso una denuncia penal por usurpación y un interdicto para recobrar la posesión. Por su parte, los demandados solicitaron la suspensión del desalojo con base en una ley que protegía las tierras habitualmente ocupadas por comunidades indígenas, prohibiendo su desalojo. El juez de instancia falló a favor del propietario, al estimar que los demandados no acreditaron una ocupación tradicional del territorio conforme a la norma.
Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó el fallo, señalando que la ejecución del desalojo vulneraría la ley. Por ello, ordenó la suspensión del proceso y remitió el caso a primera instancia para continuar con la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa indígena. Posteriormente, el recurrente impugnó esta decisión ante el máximo tribunal del país.
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