Delito de asesinato en grado de tentativa.
Condena a hombre que atacó con una tijera quirúrgica a médico mientras era atendido se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Nada apunta a que el recurrente verificase un proceso selectivo más o menos meditado que le llevase a descartar conscientemente un instrumento mucho más incisivo y cortante; ni la existencia de escalpelos en la dependencia contigua suprime la potencialidad homicida inherente a las tijeras efectivamente empleadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a ocho años de cárcel por la comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa. Estimó probada la voluntad homicida del condenado, al constatar que el resultado deseado no se produjo por la falta de voluntad del hechor, sino que por circunstancias ajenas a esta.
Durante una atención médica el hombre comenzó a grabar al facultativo sin su consentimiento, por lo que este le exigió que dejara de hacerlo. Tras esta advertencia atacó al médico por la espalda con unas tijeras quirúrgicas, causando varias heridas al profesional en el cuello y pecho. El doctor sufrió lesiones leves como eritema en el trapecio, dolor en ambas extremidades superiores y una crisis de ansiedad, que requirieron asistencia médica y cinco días de recuperación.
Por lo anterior fue condenado en primera instancia, decisión que apeló ante el tribunal ad quem. Adujo una violación de su presunción de inocencia al estimar que no existían pruebas de que la confrontación con el médico se iniciase con un ataque inesperado y a traición. Además, cuestionó que las tijeras usadas constituyeran un instrumento objetivamente idóneo para causar la muerte, dado que se trataban de unas tijeras de seguridad, sin que se hubiera aclarado si servían para cortar yeso o vendajes. A su juicio, el medio empleado no era idóneo para asesinar al médico.
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