Diario Constitucional

Tributo no es confiscatorio

Consejo Constitucional de Francia confirma tasa sobre servicios digitales impuesta a plataformas tecnológicas

Este tributo, también conocido como “impuesto digital”, grava con un 3% los ingresos de grandes plataformas tecnológicas que superan ciertos umbrales de facturación global y en Francia. Empresas como Digital Classifieds France, Airbnb y LBC France habían cuestionado su validez, alegando desigualdades y doble imposición. Tras analizar el caso, la Corte concluyó que las normas cumplen con los principios de igualdad y proporcionalidad en materia tributaria.

Por Redacción·19 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: hbs.edu
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El Consejo Constitucional de Francia confirmó la validez de la tasa sobre los servicios digitales instaurada por la Ley nº2019-759 de 2019. La resolución respondió a una cuestión prioritaria de constitucionalidad presentada por la sociedad Digital Classifieds France. Así, el Consejo, tras analizar los argumentos, determinó que los artículos impugnados del Código General de Impuestos y de la propia ley se ajustan a la Constitución.

El recurso se centraba en la conformidad de varios artículos del Código General de Impuestos y de la citada ley, que establecen una tasa del 3% aplicada a empresas tecnológicas que superan determinados umbrales de ingresos a nivel mundial y en Francia. La sociedad reclamante y otras compañías intervinientes, entre ellas Airbnb Ireland, LBC France y SCM Local, alegaron que la normativa vulneraba principios de igualdad y generaba efectos de doble imposición, además de carecer de criterios suficientemente objetivos para definir las actividades gravadas.

Los jueces del Consejo examinaron diversos aspectos, entre ellos la definición de los servicios sujetos al tributo, los parámetros para determinar la territorialidad de la actividad, los criterios de cálculo de la base imponible y las modalidades excepcionales previstas para el primer año de aplicación. El Consejo consideró que el legislador actuó dentro de su margen de apreciación al seleccionar los servicios gravados, al fijar los umbrales de aplicación y al establecer reglas diferenciadas para 2019, calificando estas opciones de coherentes con el objetivo de asegurar ingresos fiscales adicionales.

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