Diario Constitucional

Precedente jurisprudencial

Corte Constitucional de Colombia precisa alcances de la moderación de contenidos en redes sociales al amparar derechos de “influencer”

Determinó que la actuación de la empresa vulneró derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y la igualdad. La Corte subrayó que los jueces colombianos son competentes para conocer de controversias digitales con efectos en el país y ordenó a las plataformas garantizar transparencia, coherencia y no discriminación en sus políticas de moderación de contenidos.

Por Redacción·18 de septiembre de 2025·4 min de lectura
imagen: womgp
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La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela contra Meta, en la que analizó por primera vez de manera amplia los alcances de la moderación de contenidos en redes sociales. Concluyó que la eliminación de publicaciones y la supresión definitiva de una cuenta en Instagram vulneraron derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y la igualdad. El fallo también precisó la competencia de la jurisdicción constitucional frente a conflictos en el ciberespacio y fijó lineamientos para la aplicación uniforme y transparente de las normas comunitarias de las plataformas digitales.

La accionante alegó que la eliminación de su cuenta, con más de cinco millones de seguidores, así como la supresión sistemática de sus publicaciones, configuró una vulneración a sus derechos fundamentales. El caso, según lo destacó el propio tribunal, es el primero en el que se aborda integralmente la relación entre libertad de expresión y moderación de contenidos en entornos digitales. Los antecedentes muestran que entre marzo y mayo de 2021 la plataforma eliminó varias publicaciones por considerarlas contrarias a las normas comunitarias sobre “servicios sexuales de adultos.

Posteriormente, el mismo año, la red social desactivó la cuenta de la accionante. Según su escrito, las imágenes eran comparables a las que otras creadoras de contenido publicaban sin sanción, por lo que denunció un trato discriminatorio. Tras presentar más de veinte solicitudes de restablecimiento sin respuesta favorable, accionó vía judicial para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. No obstante, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.

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