Francia.
Consejo Constitucional: la prisión preventiva y la obtención de huellas y fotografías de un menor sin su consentimiento en un procedimiento policial no constituyen una vulneración de la obligación de proteger el interés superior del niño.
Estas medidas, sin embargo, requieren sujetarse a ciertas condiciones en cuanto a plazos y autorizaciones.

El Consejo Constitucional francés resolvió declarar constitucionales las normas del Código de Procedimiento Penal que habían sido modificadas por una ley de enero de 2022 al estimar que dichas enmiendas no desconocen “el principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, la libertad individual, el derecho al respeto de la vida privada, la obligación de proteger el interés superior del niño o el derecho a un juicio justo, ni cualquier otro derecho o libertad garantizados por la Constitución”.
El asunto tiene su origen en una petición del Consejo de Estado que, en el marco del procedimiento de cuestión prioritaria de constitucionalidad, solicitó al alto tribunal francés que se pronunciara sobre la constitucionalidad de las normas del Código de Procedimiento Penal que habían sido modificadas por una ley de enero de 2022.
En particular, se sostuvo que la norma que permite que un tribunal, al que se ha llevado a un menor por error, pueda ingresar o mantener en prisión preventiva a ese menor hasta que sea puesto a disposición del tribunal especializado, constituye “una vulneración del principio fundamental reconocido por las leyes de la República en materia de justicia juvenil, de la exigencia de proteger el interés superior del niño y de la presunción de inocencia. Además, estas disposiciones establecerían, en desmedro del principio de igualdad ante la ley, una diferencia de trato entre los menores, según sean enviados directamente a un tribunal especializado o llevados ante un tribunal incompetente”. Junto con esto, se criticó las disposiciones modificadas que autorizan “el uso de la coacción para tomar huellas dactilares o palmares o fotografías de una persona bajo custodia policial o audiencia libre, cuando estas operaciones no sean necesarias para establecer la verdad ni estén justificadas por la gravedad y complejidad de los delitos [, ya que suponen] un desconocimiento de las exigencias del artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, del principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, la libertad individual y el derecho al respeto de la vida privada”.
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