Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Conservación de datos biométricos y genéticos de condenados rehabilitados hasta su muerte, vulnera el Derecho de la Unión: se debe evaluar periódicamente su almacenamiento en virtud del caso concreto.
Dicho plazo solo es apropiado en circunstancias particulares que lo justifiquen debidamente, lo que no sucede cuando es aplicable de manera general e indiferenciada a toda persona condenada mediante sentencia firme por un delito doloso. El Derecho de la Unión exige que la normativa nacional establezca la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que vulnera el Derecho de la Unión la conservación para fines policiales de los datos biométricos y genéticos relativos a personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito público doloso, y ello hasta el fallecimiento del interesado, incluso en el supuesto de su rehabilitación, sin imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si tal conservación sigue siendo necesaria.
Un ciudadano búlgaro fue imputado en un proceso legal por presunto falso testimonio y por ello fue registrado oficialmente en el archivo policial. Tras concluir el juicio fue declarado culpable y sentenciado a 1 año de libertad vigilada. Después de cumplir su condena, solicitó la cancelación de su registro policial luego de haber obtenido la rehabilitación.
A pesar de lo anterior su solicitud fue rechazada. Según la legislación búlgara, las condenas penales firmes, incluso después de la rehabilitación, habilitan a las autoridades para tratar y conservar los datos biométricos y genéticos del condenado, siendo la única limitación temporal para ello el fallecimiento del titular de los datos.
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