Diario Constitucional

Convenio 169 de la OIT.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

Por Redacción·20 de abril de 2024·3 min de lectura
imagen: choco7dias.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra las autoridades colombianas por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales sin atender los reclamos de una comunidad indígena de la zona. Amparó los derechos fundamentales a la participación y a la consulta previa de los accionantes, regulado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En 2019, la autoridad encargada de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos financiados con los recursos del Acuerdo Final de Paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno nacional, aprobó un proyecto de mejoramiento del sistema de acueducto y alcantarillado en el Norte de Santander (Colombia). El proyecto incluía la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales que afectó a una comunidad indígena de la zona, cuyas solicitudes de información y requerimientos no fueron atendidos debidamente por la autoridad.

Por lo anterior, accionaron en sede judicial. Alegaron que las obras habían tenido un impacto negativo en la vida e integridad de su pueblo, pues afectaba un río que era de vital importancia para su seguridad alimentaria y la realización de actividades comunitarias culturales y espirituales. Por estos motivos, solicitaron la suspensión de la construcción de la obra. Su pretensión fue desestimada en instancia, por lo que accionó en sede constitucional.

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