En virtud del Convenio 169 de la OIT.
Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.
No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.

El Tribunal Constitucional de Perú reconoció por primera vez el derecho de participación de los pueblos indígenas, consagrado en el artículo 6 b) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Exhortó al Congreso a legislar sobre este derecho respecto al desarrollo de proyectos eléctricos o similares en que se vean afectadas comunidades indígenas.
La decisión fue adoptada en el marco de un recurso de agravio constitucional deducido por organizaciones indígenas que impugnaron los contratos de concesión otorgados a una empresa para la construcción de subestaciones y líneas de transmisión de electricidad en un área indígena. Alegaron que las autoridades omitieron consultar a la comunidad afectada, por lo que accionaron judicialmente.
Estimaron vulnerados sus derechos a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, a la libre determinación, a la propiedad comunal, a los recursos naturales, a la identidad cultural y a la libertad religiosa. Su demanda fue rechazada en primera y segunda instancia, decisión que impugnaron en sede constitucional.
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