Diario Constitucional

Debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al debido proceso de imputado afectado por actuar negligente de abogado.

La doble conformidad es la facultad que tienen las personas de impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal.

Por Redacción·15 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: Entrelibros.co
Referencial

La Corte Constitucional reconoció el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar el fallo condenatorio.

El recurrente expuso que fue investigado como coautor del delito de hurto calificado y agravado, cargos que el Tribunal de primera instancia desestimó. Tras su absolución, el Ministerio Público presentó apelación ante el Tribunal Superior, órgano jurisdiccional que revocó el fallo y lo declaró culpable de los delitos imputados, condenándolo a ciento cincuenta y cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Dictado el fallo, el recurrente fue trasladado a un centro penitenciario de forma inmediata, quedando la sentencia firme.

Tras la decisión de segunda instancia y privado de libertad, el actor presentó una acción de tutela en contra del Tribunal Superior, acusando que la autoridad recurrida incurrió en un vicio procesal al disponer la ejecutoria de la sentencia sin verificar que la defensa efectuara la impugnación especial a la que tendría derecho, esto es, que el fallo condenatorio sea revisado por un Tribunal diferente al que dictó la sentencia condenatoria. Agrega en su libelo que él no tenía conocimiento de las herramientas legales que le habrían permitido defender personalmente sus derechos.

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