Retroactividad de leyes penales
Aplicación de la nueva normativa sobre libertad condicional
Las modificaciones introducidas por la nueva ley deberán serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

El Tribunal Constitucional desestimó los argumentos planteados por los requirentes de inconstitucionalidad respecto a la cuestión de irretroactividad de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley que modifica al D.L. 321 de 1925 sobre libertad condicional, porque “el examen de la retroactividad de la ley penal es una cuestión de legalidad” (sentencia T.C. Roles 5677-18 y 5678-18 acumulados, de fecha 2 de enero de 2019).
En su sentencia, dicho Alto Tribunal dice que la determinación de si la modificación de una ley es o no desfavorable, no es algo que pueda resolver de manera abstracta este Tribunal. Corresponderá al juez de fondo, más allá de la redacción dispuesta por el legislador, realizar dicha determinación, comparando las normas derogadas con las nuevas introducidas, pudiendo presentarse —como resultado de esa comparación— distintas posibilidades; entre ellas: la posible despenalización de conductas antes ilícitas; la aplicación más favorable al acusado de las normas contenidas en la nueva ley por observancia de la lex mitior; la aplicación del indubio pro reo; la aplicación de la ley más favorable, o la aplicación preteractiva de las normas derogadas; aspectos todos que solo pueden ser determinados mediante la interpretación que realice el juez ordinario llamado naturalmente a aplicarlas.
A lo antedicho cabría agregar que, jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por la nueva ley deberán serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad deberá serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos.
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